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Transacciones en Vinted o Wallapop: ¿hay que declararlas en la Renta 2020?

El pasado año, la Agencia Tributaria se comprometió a elevar la inspección sobre estas fórmulas de comercio.

Transacciones en Vinted o Wallapop: ¿hay que declararlas en la Renta 2020?
Transacciones en Vinted o Wallapop: ¿hay que declararlas en la Renta 2020?
Vinted

Una de las formas más rápidas y cómodas de ganar un dinero extra es el de la venta de productos de segunda mano que con la crisis derivada de la pandemia ha resurgido aún con más fuerza. La variedad y oportunidades que ofrece es casi infinita: desde artículos antiguos que ya pasan al lado de 'coleccionista', ropa libros y un largo, larguísimo, etcétera. 

Es en este punto donde entran algunas aplicaciones que ya resultan archiconocidas como Vinted, exclusivamente de ropa, o Wallapop, cuyo 'catálogo' no tiene límites. 

Ahora bien, en poco más de dos semanas, comienza la declaración de la Renta de 2020 y la pregunta se torna esencial: ¿hay que declarar todos esos productos que he vendido en Vinted o Wallapop a Haciendad? 

Fue hace ya cuatro años, en 2017, cuando el ministerio de Hacienda decidió poner coto a este tipo de transacciones efectuadas en estas aplicaciones y otros portales que cumplían la misma función. El que entonces estaba al frente de la cartera, Cristobal Montóro, dijo que las ventas de segunda mano que se realizaban en Internet no se diferían de otras que tenían lugar entre particulares y que por tanto, estaban sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. 

Desde entonces, y pese al cambio de color en la cartera, el fisco lleva con este tipo de aplicaciones en el punto de mira. El pasado año, la Agencia Tributaria se comprometió a elevar la inspección sobre estas fórmulas de comercio. El objetivo, según se puede leer en la memoria relativa a la política tributaria del Ministerio, pasa por controlar esas actividades en las que "se sustituye al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos".

Cuándo declarar los beneficios 

Pese a que el intercambio se produzca en persona y el pago sea de una cantidad pequeña y en efectivo, los intervinientes tienen que rendir cuentas a la Agencia Tributaria. Tanto el comprador como el vendedor deberán pagar impuestos, aunque serán diferentes, y son ellos mismos los responsables del pago porque la empresa únicamente actúa como intermediaria, sin obligaciones fiscales. 

Aunque, esto no es algo que suela ocurrir, el vendedor tendrá que tributar por el IRPF el importe obtenido si el precio final es superior al de compra. En estos casos, se entiende que existe una ganancia patrimonial que se deberá reflejar en la base imponible del ahorro. Esta tributación, por tanto, se dirige a las operaciones en las que se obtiene un beneficio, sin embargo en las ventas de segunda mano esto solo se producirá si se venden productos revalorizados, algo, como decimos, poco habitual.

El comprador, por su parte, deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), habitual en la compraventa de viviendas pero que grava cualquier transmisión de bienes muebles o inmuebles. De manera general, las compras de segunda mano, operaciones onerosas, están gravadas al 4% sobre el valor del bien, habitualmente el mismo que el precio final, aunque el porcentaje podrá variar según la Comunidad Autónoma y las posibles exenciones. Este impuesto se abona a través del modelo 600 de la Agencia Tributaria.

Si vende de forma recurrente... 

Por último, es importante matizar que el vendedor también debe tener en cuenta la frecuencia con la que se realizan estas operaciones, ya que si se produce de forma habitual la Agencia Tributaria entenderá que se desarrolla una actividad económica y el rendimiento se integrará en la base imponible general.

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