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Vender los derechos hereditarios antes de recibirlos: ¿cómo puedo hacerlo?

Para las personas que atraviesan este dilema, una opción puede ser renunciar a la herencia, pero también existe la posibilidad de transferir el derecho a recibirla (si bien no el estatus de heredero).

Herencia
Vender los derechos hereditarios antes de recibirlos: ¿cómo puedo hacerlo?.
©[superohmo] a través de Canva.com.

Existen varias razones por las que una persona podría preferir no heredar los bienes que le corresponden después de la muerte de un pariente o un testador: las complicación del proceso y los trámites burocráticos, los impuestos que debe pagar, las deudas que contraería junto con la propia herencia o incluso la carga emocional que implicaría todo el proceso. Ningún motivo deja de ser válido, y para las personas que atraviesan este dilema, una opción puede ser renunciar a la herencia, pero también existe la posibilidad de transferir el derecho a recibirla (si bien no el estatus de heredero).

Es importante matizar las limitaciones de este procedimiento. En primer lugar, es de absoluta obligatoriedad que el causante haya muerto para que un heredero venda su derecho a los bienes que deja, es decir, no basta con el texto del testamento. Además, solo se podrán vender bienes específicos de la herencia una vez que esta se haya repartido y se haya adjudicado en su totalidad. 

Esto significa que si se quiere realizar una venta o enajenación de los bienes hereditarios antes de su partición y adjudicación, lo que se ofrece comprometerá la totalidad de la parte correspondiente a la herencia del vendedor, sin que este pueda quedarse con ninguna propiedad o dividirla para distintos compradores.

Sin división de la herencia

También es importante señalar que la venta de los derechos hereditarios implica una universalidad que incluye no solo los bienes que se aprecien en el momento de la partición, sino también los que aparezcan en un momento posterior y se tomen en consideración.

El artículo 1.067 del Código Civil dispone que "lo que puede enajenarse antes de la partición de una herencia es el derecho hereditario, más no el derecho sobre las cosas concretas y determinadas en la herencia", es decir, que la universalidad del derecho del heredero abarca todos los bienes que están a su nombre, sin división posible.

Este mismo artículo también expone que en todos los casos anteriores que se contemplaron existe una excepción: si existen dos o más herederos para la totalidad de lo descrito en el testamento, cualquiera tiene el derecho a ejercer la acción del retracto de coherederos, lo cual le da la preferencia por encima de cualquier comprador ajeno a la situación de heredero de poder quedarse con lo ofertado en venta por el otro. 

Sin embargo, cabe destacar que deberá reembolsar al comprador para entrar en posesión de aquello a lo que nos hemos referido como derechos hereditarios. Tampoco se podrá vender un bien que esté a nombre de varios herederos (a menos que todos tomen la misma decisión).

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