Las comisiones 'ad hoc' limitadas a casos excepcionales 

El TS ratifica que los planes de igualdad tienen el rango de un convenio colectivo

Rechaza el recurso presentado por la empresa de ingeniería Ayesa contra una resolución de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019 por un conflicto colectivo abierto por CCOO.

mujer trabajadora
El TS ratifica que los planes de igualdad tienen rango de un convenio colectivo. 
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El Tribunal Supremo ha acordado que los planes de igualdad deben negociarse en el marco de los convenios colectivos, y la creación de comisiones "ad hoc" para ello están limitadas a casos excepcionales. En sentencia fechada el pasado 26 de enero, la sala de lo Social rechaza el recurso presentado por la empresa de ingeniería Ayesa contra una resolución de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019 por un conflicto colectivo abierto por CCOO, según recuerda Efe. 

La empresa trató de mantener vigente un plan de igualdad diseñado en 2010, en cuya redacción no habían intervenido los sindicatos, pero tras celebrarse elecciones sindicales en 2012, los representantes de los trabajadores solicitaron la negociación de uno nuevo.

Ayesa intentó crear para ello una comisión "ad hoc", extremo rechazado por la Audiencia Nacional y ahora por el Tribunal Supremo. CCOO, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, consideraba que los planes de igualdad constituyen materia propia de la negociación colectiva y deben negociarse "necesariamente" con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, sin que quepa su negociación con una comisión "ad hoc".

El Supremo entiende que no es "factible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc", que es una fórmula negociadora "excepcional" cuando no hay representación legal de los trabajadores para acometer la negociación de determinadas modalidades de negociación colectiva. Dicha comisión "ad hoc" no puede utilizarse para la negociación de los convenios colectivos. 

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