En referencia a los bancos que lo financian 

El TS falla que el avalista es responsable de anticipos en compra de pisos sobre plano

El Tribunal Supremo ha estimulado un recurso de casación contra un fallo de la Audiencia Provincial de Valencia en el que obligan a devolver a CaixaBank varios adelantos que recibió una promotora que quebró antes de construir. 

El Supremo dice que los bancos avalistas son responsables de pisos sobre planos
El Supremo dice que los bancos avalistas son responsables de pisos sobre planos
Europa Press

El Tribunal Supremo defiende que aquellas entidades financieras que avalan a una promotora inmobiliaria son las que deben devolver las cantidades aportadas en el caso de que la construcción de las viviendas no llegue a buen término. Así lo indica una sentencia fechada el pasado 20 de noviembre, a la que ha tenido acceso Efe, en la que la sala de lo Civil ha estimado un recurso de casación contra un fallo de la Audiencia Provincial de Valencia de 2019. 

El caso se remonta a 2015, cuando una pareja reclamó al juzgad el dinero aportado para la compra de dos viviendas de la promotora Trampolín Hill Golf Resort, por valor de 6.000 euros en efectivo y otros 45.630 en dos pagos de 22.680. La promotora, quebrada antes de poder construir los inmuebles, contaba con CaixaBank como entidad avalista, que fue condenada por el juzgado nº7 de Valencia a devolver las cantidades aportadas más los intereses, fallo que fue recurrido por la entidad financiera. 

El Supremo, en contra del criterio de la Audiencia Provincial, entiende que CaixaBank, como avalista colectiva de la promotora del residencial Trampolín Hills Golf Resort, debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos "aunque no se ingresaran en una cuenta bancaria de la promotora".

La Audiencia Provincial limitó la responsabilidad de CaixaBank a la parte de los anticipos que se ingresaron en ella (los dos ingresos por importe de 22.680 euros cada uno, 45.360 euros en total), y excluyó la parte del precio de las dos viviendas que los compradores pagaron a la promotora en efectivo (6.000 euros en concepto de arras).

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige a la Audienca al entender que la responsabilidad de la entidad financiera como avalista abarca todas las cantidades aportadas, ya sean en su entidad o en otra, o ya sean en efectivo, o en transferencia.  Para Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, "la ley no distingue, luego no cabe distinguir; el avalista debe ser responsable de todo, esté en su banco o no porque su obligación era hacer una cuenta especial para garantizar esos fondos".

Para el abogado, "es muy importante que los compradores sobre plano sepan que la Ley 57/68 supone una garantía jurídica, que aunque el promotor sea irresponsable el banco debe asumir subsidiariamente esa responsabilidad y que la jurisprudencia del Supremo es muy clara en este sentido".

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