Para evitar cometer una infracción

¿Qué trámites hay que realizar con la pensión de un familiar tras fallecer?

Los familiares y heredero deberán notificar la muerte a la Seguridad Social siempre que sea beneficiario de una prestación. Se exige el certificado de defunción del pensionista.

¿Qué trámites hay que realizar con la pensión de un familiar tras fallecer?
¿Qué trámites hay que realizar con la pensión de un familiar tras fallecer?
¿Qué trámites hay que realizar con la pensión de un familiar tras fallecer?

Tras el fallecimiento de una persona sus familiares y herederos deben realizar varios trámites, incluidos los referentes a la pensión. A la gestión de la herencia, se suma la notificación de la muerte a la Seguridad Social si el fallecido era beneficiario de una pensión. Un motivo común para la extinción del cobro de una prestación es el fallecimiento y son sus familiares los responsables de notificarlo.

Esta notificación será posible a través de su sede electrónica o presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Para los pensionistas que residían en el extranjero, la notificación se realizará en la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.

Certificado de defunción

Por Internet, la Seguridad Social ofrece el servicio de Comunicación de defunción de perceptor de prestación, para lo que se debe tener certificado digital, DNI electrónico o acceso a través del sistema Cl@ve. Una vez completado el trámite, la Seguridad Social emitirá un acuse de recibo. Este justificante servirá de confirmación, si no se recibe no se entenderá tramitado la obligación de notificación.

Para notificar el fallecimiento de un pensionista, la Seguridad Social exige el certificado de defunción. Este documento lo tramitarán en el propio centro y posteriormente se podrá solicitar en el Registro Civil. Este documento se deberá entregar en un plazo de 30 días desde el fallecimiento. la Seguridad Social recuerda que “la omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción”.

La pensión se cobra de forma íntegra

Las pensiones se devengan por mensualidades y se abonan integran, con independencia del día en que se produzca el fallecimiento. Es decir, pese a la notificación, la Seguridad Social abona la pensión completa relativa al mes en curso.

Además, las prestaciones de la Seguridad Social se devengan en 14 pagas. Se incluyen dos pagas extraordinarias y en el último mes también se abonará la parte correspondiente de ellas. La Seguridad Social explica que se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre enero y el mes de fallecimiento, en el caso de la paga de junio, o entre junio y el mes del fallecimiento, para la paga que se abona en noviembre.

Es importante notificar el fallecimiento de un pensionista para evitar el cobro de importes que no corresponden. Si esto se produce, la Seguridad Social exigirá reintegrar ese dinero a las personas que lo hayan percibido. Además, añaden que “quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada”.

Otros trámites como la declaración de la Renta

Además de la notificación a la Seguridad Social, los familiares y herederos deben tener en cuenta otros trámites. Por ejemplo, la declaración de la Renta. Si las rentas obtenidas por la persona fallecida antes de su muerte superan los límites establecidos para determinar la obligación de presentar la declaración, son sus herederos los responsables de realizar este trámite.

La campaña de la Renta se celebra al año siguiente del ejercicio por el que se tributa y es posible que una persona fallecida haya recibido ingresos durante el periodo por el que se tributa. La Agencia Tributaria indica que "los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año".

En caso de tener obligación o decidir presentarla porque sale a devolver, los herederos del fallecido deberán presentar su declaración en la modalidad individual. Solo será posible incluir al fallecido en la declaración conjunta de la unidad familiar cuando la muerte se haya producido el 31 de diciembre.

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