Inspección de Trabajo

Trabajo sanciona a Ryanair por no pagar el SMI a algunos tripulantes de cabina

La aerolínea y las agencias Crewlink y Workforce habrían contratado a tripulantes de cabina por horas, sin cumplir el abono del salario mínimo. La multa puede oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros. 

Trabajo sanciona a Ryanair por no pagar el SMI a algunos tripulantes de cabina
Trabajo sanciona a Ryanair por no pagar el SMI a algunos tripulantes de cabina
Europa Press

La Inspección de Trabajo ha sancionado a Ryanair y las agencias Crewlink y Workforce por contratar a tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) por horas y no cumplir el abono del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con una multa que puede oscilar entre los 751 y los 7.500 euros, según aseguró USO Sector Aéreo, que poco después de emitir esta notificación aclaraba que este anuncio se refiere a una resolución de la que ya informamos en febrero de este año. Por tanto, no hace referencia a ninguna nueva resolución ni se amplía la información. 

Así lo ha señalado este jueves USO Sector Aéreo, que en 2022 presentó una denuncia por estas prácticas, y ha subrayado que Ryanair "sigue usando agencias de contratación ilegales, a pesar de lo sentenciado por la Audiencia Nacional, ignorando los pronunciamientos judiciales.

La resolución de Inspección de Trabajo recoge que los trabajadores "contratados a tiempo completo" y, al no existir un convenio colectivo de aplicación, la retribución debe cumplir con el SMI del año del que se trate.

No obstante, en los contratos denunciados por USO se establecía como retribución el pago de una cantidad por "hora de vuelo bloque programada", aunque también existían otros supuestos en los que se establece una cantidad en concepto de salario fijo anual.

Un salario que no supera los 9.000 euros

Inspección de Trabajo ha comprobado que, en prácticamente la totalidad de los contratos de trabajo de Ryanair con TCP de la base de Madrid, se fija un salario anual bruto que no supera los 9.000 euros, y un precio por hora de vuelo que va de los 6,68 euros a los 16,22 euros, según la empresa que contrata. Sin embargo, en la primera nómina de esos contratos, el salario percibido es inferior al SMI.

Considera Inspección que "al tratarse de trabajadores contratados a tiempo completo, con independencia de que parte de sus retribuciones estén directamente vinculadas a las horas de vuelo efectivamente realizadas, la empresa tiene la obligación de garantizar la percepción, con carácter mensual, de al menos la cantidad establecida para cada año como salario mínimo interprofesional".

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