Una de las varias modificaciones que incluye la reforma de pensiones, que fue aprobada el pasado martes en el Consejo de Ministros, tiene que ver con la jubilación forzosa. En este sentido, se prohibirá el establecimiento de cláusulas de retiro forzoso para trabajadores de menos de 68 años. En los convenios suscritos con anterioridad, las cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.
Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso. Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.
Requisitos
En la actualidad, aquellos mayores de 61 años y que se queden en paro pueden acogerse a este tipo de jubilación anticipada, que se denomina forzosa, ya que su contrato ha sido rescindido. Según detalla Maprfe, este tipo de retiro se aplica a aquellos que han sido despedidos por causas ajenas a su persona. Entre estas causas se contemplan:
- Despido colectivo de trabajadores (ERE) objetivo.
- Resolución judicial.
- Por causa mayor derivada de la muerte del empleador o de su jubilación.
- Desempleados por causa de violencia de género.
Eso sí, se deben cumplir una serie de requisitos para acogerse a este tipo de jubilación como haber estado inscrito como demandante de empleo en las oficinas de la Seguridad Social durante al menos los últimos seis meses. Por otro lado, deben tener 61 años y más y haber alcanzado el tiempo mínimo de cotización que es de 33 años. En el supuesto de que este último requisito no se cumpla, podrán seguir cobrando su prestación por desempleo hasta llegar a la edad legal de jubilación que es de 65 años.
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