Seis opciones diferentes

¿A qué tipos de jubilación se puede acoger un autónomo y con qué pensión?

Los trabajadores por cuenta propia, al igual que cualquier otro empleado, tiene derecho al retiro profesional si se cumplen una serie de requisitos, que varían según la modalidad por la que se opte.

Un jubilado.
¿A qué tipos de jubilación se puede acoger un autónomo y con qué pensión?
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La jubilación es una de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores, especialmente cuando se aproximan a la edad de retiro. ¿A qué edad exacta podré jubilarme? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué pensión obtendré? Son algunas de las dudas que surgen y cuya respuesta dependen del tipo de jubilación por el que se opte y del régimen en el que se haya cotizado. 

Los autónomos cuentan con un régimen especial que, pese a haberse homogeneizado en los últimos años respecto al Régimen General, mantiene ciertas peculiaridades. En su caso, por ejemplo, no pueden optar por la jubilación anticipada forzosa. Aún así, cuentan con hasta seis modalidades diferentes de jubilación

Jubilación no contributiva

En primer lugar hay que diferenciar entre la jubilación contributiva y la no contributiva. La primera solo está disponible para los trabajadores que cuenten con un mínimo de 15 años cotizados, dos de los cuales deberán haberse producido en los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. Es importante destacar que la cotización es independiente de cada régimen, de manera que si un trabajador ha alternado trabajos por cuenta ajena con otros por cuenta propia, para acceder a la jubilación como autónomo solo computan los años trabajados como tal. En caso de no cumplir ese requisito al cumplir los 65 años el trabajador puede solicitar la prestación no contributiva de jubilación, esta pensión se otorga a las personas en especial riesgo por falta de ingresos, pero la cuantía es menor. En la actualidad, esta pensión asciende a 395,60 euros al mes.

Jubilación ordinaria

Si se ha cotizado el periodo mínimo el trabajador tiene más opciones de jubilación con las que obtendrá la pensión contributiva, cuya cuantía varía en función de los años trabajados y de la base de cotización que se haya elegido que determina la base reguladora. La opción más habitual es la jubilación ordinaria a la edad legal que fija la normativa. Este 2020 la edad legal está fijada en 65 años y 10 meses o 65 años si el periodo de cotización supera los 37 años. No obstante, hay que tener en cuenta que esta norma cambia cada año con el objetivo de que en 2027 la edad de jubilación se fije en los 67 años y solo los trabajadores con más de 38 años y 6 meses trabajados podrán hacerlo a los 65 años.

Jubilación parcial

La jubilación parcial o la anticipada permiten al autónomo retirarse antes de tiempo. La primera de ellas no es un retiro total, sino que reduce su jornada laboral y compagina esa reducción de ingresos con la parte proporcional que corresponda de pensión. En este caso el trabajador sigue cotizando, por lo que puede incrementar su pensión que se revalorizará según corresponda al acceder a la jubilación total.

Jubilación anticipada

Otra forma de jubilarse antes de la edad legal es la jubilación anticipada, aunque en el caso de los autónomos no es igual que en el de los trabajadores por cuenta ajena. Su régimen solo permite la anticipada voluntaria, no forzosa, que permite retirarse hasta dos años antes de la edad legal, este 2020 a partir de los 63 años, siempre que tengan al menos 35 años cotizados. Además, otro de los requisitos es que la pensión a la que tienen derecho tiene que ser superior a la cuantía mínima que se fija cada año. El principal inconveniente de esta modalidad son los coeficientes reductores que penalizan la pensión. 

En concreto, al igual que ocurre con los trabajadores del Régimen General, los autónomos que opten por esta jubilación verán su pensión reducida un 2% por trimestre si el periodo de cotización es inferior a 38 años y 6 meses; un 1,875% por trimestre, si el periodo de cotización es superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses; un 1,750% por trimestre, si el periodo de cotización es superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; y un 1,625% por trimestre si el periodo de cotización es superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación activa

Pero también hay trabajadores, especialmente en el régimen de autónomos, que no desean jubilarse antes de tiempo sino que lo hacen incluso más tarde de la edad legal. Para ello existen dos modalidades, la jubilación activa o flexible, y en ambos casos la Seguridad Social premia esa elección. La jubilación activa permite jubilarse percibiendo la pensión y mantenerse activo profesionalmente a jornada parcial o completa. Sin embargo, es una opción disponible para los jubilados que desean volver a la vida laboral. Por tanto, el primer requisito es haber accedido ya a la jubilación. Además, el principal requisito para acceder al 100% de la pensión, una opción solo válida para trabajadores autónomos, es tener a un empleado contratado, si no, tanto si se es autónomo como trabajador por cuenta ajena, se percibirá el 50% de la cuantía.

Jubilación flexible

La jubilación flexible, por su parte, permite combinar la pensión con un trabajo que no podrá suponer una jornada superior al 25-50% de la jornada completa y los ingresos obtenidos deberán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. Además, los autónomos que elijan esta opción no tienen obligación de cotizar a la Seguridad Social.

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