Atención a la declaración anual de rentas

Los dos motivos por los que perderás el subsidio para mayores de 52 años

Este subsidio para desempleados mayores de 52 años tiene una cuantía de 430,27 euros al mes. Sin embargo, si no se cumplen ciertos requisitos durante su cobro, la ayuda se suspenderá.

Billetes de euro.
Los dos motivos por los que perderás el subsidio para mayores de 52 años
Imagen de Pera Detlic en Pixabay

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una ayuda económica destinada a trabajadores en paro con ese mínimo de edad. Más de 600.000 españoles se encuentran en paro al cumplir los 52 años, siendo complicada su reinserción en el mercado laboral. Por ello, tienen acceso a una cuantía mensual que es equivalente al 80% del IPREM, es decir, 430,27 euros al mes hasta la edad de jubilación.

Para recibir este subsidio hay que cumplir una serie de requisitos básicos. El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) establece que es necesario estar en desempleo, no ser un trabajador fijo discontinuo, tener 52 años o más, estar inscrito como demandante de empleo, cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud del subsidio y no tener rentas propias que mensualmente sean superiores al 75% del Salario Mínimo.

Una vez aceptada la solicitud para cobrar el subsidio, el beneficiario debe saber que hay dos motivos habituales por los que el cobro se puede suspender.

La declaración anual de rentas

Si se quiere seguir recibiendo cada mes el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el receptor tiene que hacer una declaración anual de rentas. Esto es un documento en el que se detallan las rentas que cobra, incluyendo la documentación necesaria que las justifica.

El primer plazo de presentación es de 12 meses tras la recepción del primer subsidio, un periodo que será igual todos los años. Desde la fecha indicada, el beneficiario dispondrá de 15 días hábiles para presentar los documentos.

¿Qué rentas se tienen en cuenta?

  • Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
  • Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
  • Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
  • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rendimientos de capital inmobiliario
  • Rendimientos de actividades por cuenta propia.
  • Plusvalías y otras rentas

La declaración anual de rentas se puede llevar a cabo en la Sede Electrónica del SEPE si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña.

Requisito de carencia de rentas

El hecho de no presentar la declaración de rentas suspende de manera de inmediata el cobro del subsidio, pero este no es el único motivo relacionado con las rentas.

Si durante el cobro del subsidio se perciben otras rentas que superen el 75% del SMI en el cómputo mensual, se superará el requisito de carencia de rentas. En este caso, la persona dejará de cobrar automáticamente este subsidio especial.

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