Con el aumento del IPREM

Sube el subsidio por desempleo en 2021: cuándo se cobra y de cuánto es la ayuda

El Gobierno incluyó en los presupuestos generales del estado (PGE) un incremento histórico del IPREM, tras varios años congelado. 

Subida del Subsidio por desempleo en 2021
 
 

A finales del pasado año, el Gobierno aprobó una subida histórica del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del 5%. Hablamos de un índice que estuvo congelado nada menos que un lustro, de 2011 a 2016; después en 2017 aumento un 1%, pero se volvió a quedar 'estancado' en 2018, tras la ausencia de unos nuevos presupuestos generales. En cifras: la ayuda ha pasado de ser de 537,84 a 564,90 euros mensuales. 

Por hacer un breve inciso: del IPREM depende la concesión de ayudas como la del alquiler, el acceso a una vivienda de protección oficial, becas de estudio o guardería, bono social eléctrico o la del subsidio por desempleo, que cada vez solicita más gente, especialmente a raíz del incremento de la tasa de paro que evidencian últimos datos del mes de enero

Cómo afectará al subsidio por desempleo

Esa subida del IPREM tendrá una incidencia directa en los subsidios por desempleo, cuya cuantía fija es del 80% de este indice. Por tanto, todos aquellos que precisen de esa ayuda, verán un incremento en sus cuentas, con respecto a las del pasado año: pasará de los 430 euros mensuales a casi 452 euros. 

El incremento ya se ha hecho efectivo por primera vez en este 2021. Y es que la primera nómina de febrero (que contiene las prestaciones por desempleo de enero) ya tendría que registrar el aumento del subsidio. Recordemos, que la cuantía se suele cobrar entre el 10 y el 15 de cada mes, aunque algunos bancos siguen adelantando la fecha del cobro a la primera semana: Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell, Bankia, Caixabank, Bankinter, Cajamar y Unicaja. 

¿Por qué he cobrado menos de 452 euros? 

Hay distintos motivos por los que alguien puede percibir una cantidad de subsidio menos del 80% del IPREM y quizás se daba alguno de estos supuestos: 

  • Si el último contrato que ha tenido ha sido a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el mismo, excepto en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en el que no se aplica dicha parcialidad. 
  • Por una orden de embargo por resolución judicial que afecte a la pensión de alimentos a favor de sus hijos o hijas o pensión compensatoria a favor de su excónyuge.
  • Por compensaciones de deudas con el SEPE por haber recibido de forma indebida el subsidio por desempleo.
  • Por no renovar la prórroga del subsidio cada 6 meses. 
  • Por compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando la nómina mensual de dicho contrato sea inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional. 
  • Por una sanción por no haber sellado en tiempo y forma la tarjeta de demanda.
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