Imposibilidad de trabajar en su puesto

Situaciones que te permiten cobrar la pensión de incapacidad y el paro a la vez

Un juez de Tarragona ha establecido una sentencia poco común al permitir que un trabajador cobre ambas prestaciones de manera complementaria tras haber perdido el empleo por su estado de salud.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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La pensión de incapacidad permanente es una ayuda que ofrece la Seguridad Social a aquellos trabajadores que, después de haber estado sometidos a un tratamiento prescrito y haber recibido el alta, no son capaces de volver a ocupar su puesto. Ya sea por reducciones anatómicas o por problemas funcionales graves.

Existen distintos grados de incapacidad, desde la parcial, que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento, hasta la total para la profesión desempeñada, la absoluta para cualquier otro trabajo o gran invalidez, donde sería necesaria la asistencia externa a diario. Algunas de las mismas no pueden cobrarse a la vez que otras prestaciones o incluso podrían surgir situaciones por las cuales perdiésemos este subsidio.

Sin embargo, un magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona ha dictado una sentencia poco común sobre este tipo de prestación por imposibilidad de trabajar y la de desempleo, que tienen a ser incompatibles. Estos han sido los detalles del caso.

Graves dolencias

El hombre afectado sufre espondilodiscartrosis, un tipo de artrosis en la columna vertebral. Por este motivo padece dolores cervicales y lumbares graves que le dificultan ocupar su puesto habitual como operario en una fábrica de metales donde trabajó hasta diciembre de 2018. A pesar de la situación de salud, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) denegaba al trabajador recibir de manera complementaria tanto la pensión de incapacidad permanente total como la del desempleo, ya que no estaba dado de alta en el Régimen General. Contar con este documento y estar afiliado o en situación de alta son uno de los requisitos esenciales para recibir el subsidio.

En total había cotizado 22 años de su vida laboral (8.265 días), pero cuando solicitó la ayuda a la Seguridad Social se encontraba en paro y no había renovado el documento de demanda de empleo. Debido a ello, la administración no le concedía la prestación. Si embargo, el juez ha considerado que ante su situación de salud "es explicable que pudiera haber dilatado la inscripción formal si no podía efectuar una actividad con habitualidad, rendimiento y eficacia".

Los médicos que le operaron en 2019 apuntaron la necesidad de readecuar la profesión y lugar de trabajo para evitar realizar grandes esfuerzos o levantar peso, ya que esto podría repercutir en su salud. El INSS determinó que su situación es de incapacidad permanente total, por lo que podrá seguir buscando empleo en otros sectores, aunque la concesión será revisable por agravación o mejoría a partir del 1 de enero de 2022.

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