Prestación contributiva

¿Se puede seguir cobrando el paro al cumplir la edad de jubilación?

El Servicio Público de Empleo Estatal establece como requisito para acceder al paro "no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación" y reconoce su extinción al "pasar a ser pensionista por jubilación".

¿Se puede seguir cobrando el paro al cumplir la edad de jubilación?
¿Se puede seguir cobrando el paro al cumplir la edad de jubilación?
shurkin son a través de Freepik

La prestación por desempleo es una ayuda contributiva a la que tienen derecho los trabajadores que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos un año. Cuantos más años cotizados tenga el trabajador, durante más tiempo podrá disfrutar del paro, pero con el máximo de dos años. En concreto, quienes hayan cotizado durante 6 años o más, podrán disfrutar del paro durante dos años.

Una vez cumplido este periodo, la prestación contributiva se extingue. No obstante, sin llegar a agotar el periodo de duración correspondiente, el paro también se puede extinguir por otros motivos. Entre ellos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) incluye “pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez)”.

De hecho, uno de los requisitos para acceder al paro también “no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse”. En 2023 está fijada en los 66 años y 4 meses o 65 años si el trabajador tiene más de 37 años y 9 meses cotizados. Esta edad cambia cada año porque la Seguridad Social aplica desde 2013 un periodo transitorio que tiene como finalidad fijar el retiro profesional de los trabajadores en los 67 años.

Según los años cotizados puedes seguir cobrando el paro

Pero, además, la Seguridad Social exige tener al menos 15 años cotizados y dos de los cuales se deberán producido en los 15 años previos a la jubilación. Sin cumplir este requisito y el de la edad, el trabajador no tiene derecho a la prestación contributiva de jubilación y es lo que tiene en cuenta el SEPE para mantener o retirar el paro.

En concreto, explica que “si al cumplir la edad de jubilación, no reúne los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión, podrá continuar cobrando la prestación por desempleo”. Eso sí, en ese caso deberá presentar una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El paro se mantendrá hasta su extinción por agotamiento, que son máximo dos años.

La prestación por desempleo sí se podrá mantener pese a que el trabajador pese a cobrar una pensión de jubilación si es extranjera. Es decir, si tiene derecho a una pensión por haber trabajado durante un periodo de tiempo en otro país. Además, también es posible que el trabajador desempleado cobre el paro al mismo tiempo que percibe la pensión de jubilación parcial.

Hay que tener en cuenta que las situaciones anteriores hacen referencia a la prestación contributiva por desempleo. Las compatibilidades cambian si la prestación que percibe es un subsidio por desempleo. En ese caso, la compatibilidad estará condicionada a que siga careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias -el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta-. Además, debe seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares.

Cuantía del paro

La cuantía que se cobra en el paro depende de las bases de cotización del trabajador. El SEPE utiliza la media de la base de cotización del trabajador los últimos 180 días trabajados. Durante los 180 primeros días se cobra el 70% de la base reguladora y si cumplidos los 180 días, se sigue cobrando el paro, el importe se reduce al 60% de la misma base reguladora.

Aun así, el resultado de ese cálculo no podrá ser inferior al tope mínimo, ni superior al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y según se tengan o no hijos o hijas a cargo.

En 2023, la cuantía mínima de prestaciones por desempleo es de 560 euros si el beneficiario no tiene hijos o de 749 para personas con hijos a su cargo. El importe máximo se sitúa en los 1.225 euros para personas sin hijos, 1.400 euros para personas con un hijo y de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.

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