Segundo pago fraccionado

Las sanciones de Hacienda por no pagar a tiempo el segundo plazo del IRPF

Las multas contempladas por la Agencia Tributaria afecta al importe a pagar en forma de recargo y se mueve entre un 5% a un 15% llegando en ocasiones hasta un 20% en función de los meses que se tarde en abonar.

Recurso de una sede de Hacienda - Agencia Tributaria en Madrid
Agencia Tributaria en Madrid
EUROPA PRESS 

Quedan pocos días para que casi cinco millones de contribuyentes en España tengan que cumplir su obligación con Hacienda. Para ser más exactos, el próximo lunes, 7 de noviembre, es la fecha elegida para abonar el segundo plazo de la declaración de la renta. En caso contrario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede poner a trabajar su maquinaria y sancionar por ello con recargos de hasta un 20% a quienes no lo hayan pagado a tiempo. Sin embargo, en el otro lado de la moneda, y nunca mejor dicho, se encuentran aquellos cuyo resultado a la hora de presentar el IRPF les saliera a devolver y aún no hayan visto ingresada en su cuenta bancaria la cantidad que el Estado debe devolverles.

En estos casos, bastante más halagüeños, la fecha será la misma. Ahora bien, para todas aquellas personas cuyo resultado fuera positivo y, por lo tanto, saliera a pagar, deben estar pendientes para poder cerrar el segundo plazo del pago en el caso de que se acogieran a la retribución fraccionada del IRPF en dos plazos. Justo en este sentido, cabe recordar que la primera parte de la amortización, que supone el 60% de la cuantía total, se paga en el momento de presentar la declaración de la renta, mientras que el segundo abono supone el 40% de la cantidad restante.

Las consecuencias de no hacerlo, no son pocas. Estas sanciones afecta al importe a pagar en forma de recargo y se mueve entre un 5% a un 15% llegando en ocasiones hasta un 20%, según Tax Down, en función de los meses que se tarde en abonar. Pero aún hay más, como en el caso del interés de demora, por lo que se aconseja prestar atención.

Cuáles son las sanciones por presentar el IRPF fuera de plazo

Los ciudadanos que no cumplan con la obligación de tener que abonar el segundo pago exigido por Hacienda el próximo 7 de noviembre, pero lo realicen antes de recibir algún requerimiento por parte de la AEAT, solo tendrán que hacer frente a un recargo del 5% sobre el importe. Este porcentaje se duplica, hasta el 10 %, si se recibe el aviso por carta de la Agencia Tributaria y se paga en el periodo establecido. Si aun así no se realiza el ingreso, la sanción aumenta un 20 % sobre la deuda, se genera otra cantidad a pagar adicional llamada interés de demora, que es del 3,75% sobre el total.

  • 5% si realiza la gestión antes del requerimiento de la Administración y el resultado es a pagar.
  • 10% si han pasado 3 meses desde el final de la campaña.
  • 15% si han pasado de 6 a 12 meses.
  • 20% si han pasado más de 12 meses más los intereses de demora (3,75% del total).

¿Cómo se paga el segundo plazo de la declaración de la renta?

Si cuando se presentó la declaración de la renta se optó por la domiciliación de los recibos, la Entidad colaboradora procederá a cargar en cuenta el importe domiciliado, remitiendo al contribuyente un justificante acreditativo del ingreso realizado. En otro caso, el contribuyente deberá acudir a alguna de las entidades bancarias colaboradoras para pagar lo adeudado. Otra alternativa es realizar el trámite por Internet. En ambos casos hay que descargarse el documento de ingreso, el modelo 102, que se puede disponible a través de la propia web de la Agencia Tributaria. Este documento también se puede conseguir en cualquier delegación o administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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