Para el alquiler de vivienda 

Requisitos para pedir el complemento de 525 € de la pensión no contributiva

Este tipo de prestaciones se conceden a aquellas personas en situación de necesidad y sin recursos suficientes. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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Para percibir una pensión no contributiva hace falta cumplir una serie de requisitos, como no excederse del límite de rentas que fija la ley, este año es de 5.639,20 euros anuales. Las hay de dos tipos: de jubilación, que asegura una prestación económica, asistencia médica gratuita y servicios sociales complementarios; y de invalidez, que promete lo mismo a aquellas personas con un grado de incapacidad de 65 %  o más, cuya suma total es además compatible con un salario de hasta 12.418 euros anuales. 

La diferencia con las contributivas es, básicamente, que las no contributivas no precisan de un tiempo mínimo de cotización (recordemos que para poder cobrar el mínimo de pensión hacen falta 15 años cotizados). Además, su cuantía se establece en función del número de beneficiarios que se integran en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha ayuda a 1.409,80 euros al año, que se corresponden al 25% del importe íntegro para 2021. 

Para la vivienda en alquiler

Las pensiones no contributivas cuentan también con un complemento para titulares que residan en una vivienda alquilada y que tengan dificultades para afrontar las rentas. Los requisitos que se exigen para acceder a esta ayuda son: 

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. 
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es considerado como tal, cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un periodo mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud. 

En el supuesto de que en el mismo inmueble residan dos o más personas con una pensión no contributiva, solo tendrá derecho al complemento el titular del arrendamiento y en caso de ser varios, el primero de ellos. 

¿Se pueden compatibilizar?

Las pensiones no contributivas reconocen las necesidades de ciudadanos que no pueden acceder a las pensiones contributivas e incluyen las de jubilación e invalidez, que son incompatibles entre sí. Se puede acceder a la primera después de cumplir 65 años, mientras que la segunda se cobra desde los 18 hasta los 65 años.

Además, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez tampoco se pueden compatibilizar con las Pensiones Asistenciales, ni con los subsidios de garantía de ingresos mínimos ni con la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%. En cambio, la pensión no contributiva permite la realización de una actividad laboral que no represente un cambio real en la capacidad del trabajo y se ajuste a la incapacidad del pensionista.

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