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El requisito que impide a autónomos y empleadas del hogar cobrar el subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda del SEPE para quienes hayan agotado el paro y no encuentren trabajo. En teoría, autónomos y empleadas del hogar pueden acceder a él, pero hay un requisito que se lo pone muy difícil.

Si eres desempleado, ya puedes pedir la nueva ayuda del SEPE de 600 euros
El requisito que impide a autónomos y empleadas del hogar cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Eduardo Parra / Europa Press

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de diferentes ayudas para los trabajadores senior que no consiguen reconectar con el mundo laboral. El subsidio para mayores de 52 años es uno de los más útiles.

Permite a los desempleados mayores de 52 que no tienen derecho a cobrar el paro, percibir una renta hasta que alcanzan la edad de jubilación. Sin embargo, no es una ayuda universal.

Para acceder a ella hay que cumplir una serie de condiciones y una en particular está impidiendo que autónomos y empleadas del hogar puedan conseguirlo: haber cotizado al menos 6 años por desempleo.

¿Acaso no tienen paro los autónomos desde 2019? Sí, pero por una cotización diferente a la de desempleo.

Por qué autónomos y empleadas del hogar no cobran el subsidio 

Los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años incluyen haber agotado tanto el paro y el subsidio y tener por lo menos 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15 ejercicios, igual que para cobrar la pensión de jubilación contributiva.

Además, según destaca la página den SEPE, también es necesario haber cotizado por desempleo durante por lo menos 6 años en toda la vida laboral.

Ahí está el primer escollo para autónomos y demás trabajadores por cuenta propia afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para acceder al subsidio para mayores de 52 años.

Y es que, los autónomos no cotizan por desempleo, lo hacen por cese de actividad laboral, que es como se denomina el paro de los autónomos. Esta cotización de cese por actividad no sustituye a la de desempleo con la normativa actual.

A efectos prácticos, esto quiere decir que los autónomos sólo podrán cobrar el subsidio para mayores de 52 años si antes han cotizado 6 años por desempleo en caso de haber sido trabajadores por cuenta ajena.

Además, incluso si llegasen a equiparse cotización por desempleo y cese de actividad, esta cotización solo es obligatoria desde 2019. Esto quiere decir que muy pocos autónomos acumulan 6 años cotizando por el cese de actividad.

Cuánto se cobra por el subsidio en 2023

La cantidad que se cobra como parte del subsidio por desempleo es de un 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), que ha aumentado en 2023 hasta los 600 euros al mes.

Así, el dinero del subsidio para mayores de 52 años se queda en 480 euros al mes.

También se puede perder el subsidio para mayores de 52 años

Los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años son estrictos, igual que las condiciones para mantenerlo.

Este subsidio es compatible con la incapacidad permanente, igual que el paro se puede cobrar con ese tipo de pensión. Sin embargo, también puede perderse.

Una de estas condiciones para mantener el subsidio para mayores de 52 es buscar trabajo de forma activa, lo que se traduce por estar dado de alta en el SEPE como demandante de empleo y atender a sus ofertas de trabajo.

Rechazar ofertas de empleo que el organismo considere adecuadas o no participar en programas de empleo o inserción laboral del SEPE también pueden ser motivo para retirar la ayuda.

Así mismo, el SEPE también ha recordado que es imprescindible presentar una declaración anual de rentas. Este documento hay que presentarlo a los 12 meses de empezar a cobrar el subsidio y recogerá todas las rentas que haya cobrado el beneficiario.

Si no se presenta, el SEPE puede revocar la ayuda. El documento puede presentarse de forma online o presencial. Las personas cuyos ingresos no hayan superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrán hacerlo a través de la sede electrónica del SEPE.

En caso contrario, habrá que pedir cita previa y hacerlo de forma presencial en las oficinas del SEPE.

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