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Fraccionar el pago en la Renta 2023: cómo solicitarlo y quiénes pueden hacerlo

El contribuyente puede solicitar a Hacienda pagar en diferentes cuotas el dinero que debe ingresar a la Agencia Tributaria según el resultado de la Renta 2023. Así puedes gestionarlo.

Fraccionar pago
Fraccionar el pago en la Renta 2023: cómo solicitarlo y quiénes pueden hacerlo
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Cuando se presenta la declaración de la Renta podemos encontrarnos con un resultado a devolver o a pagar, siendo en esta última situación cuando el contribuyente tiene la obligación de abonar una determinada cantidad de dinero a la Agencia Tributaria. En este escenario, el fisco ofrece dos posibilidades de pago para facilitar que se pueda cumplir con las obligaciones fiscales: liquidar el total en una sola transacción o dividir el pago en dos cuotas.

Tal y como informa la AEAT, las deudas se pueden aplazar o fraccionar de acuerdo a los términos fijados por el reglamento, aunque para ello el contribuyente tendrá que realizar la solicitud correspondiente. Para ello tendrá que utilizar el modelo 100, y seleccionar pago fraccionado.

Puede acceder al fraccionamiento cualquier contribuyente que así lo indica en el momento de hacer la declaración con la presentación de dicho modelo. Una vez que haya indicado al sistema que prefiere un pago fraccionado, Hacienda calculará automáticamente los importes correspondientes, con un primer pago correspondiente al 60% del total adeudado y un segundo pago que cubre el 40% restante.

El beneficio de fraccionamiento solo se concede si, en el momento de presentar la declaración, se paga el 60% de la deuda tributaria. Además, este beneficio de fraccionamiento no se aplica sobre autoliquidaciones complementarias, que deben ser pagadas en su totalidad.

Fraccionamiento del pago de la declaración de la Renta 2023

Para fraccionar el pago de la declaración de la Renta 2023, los contribuyentes deberán presentar el mencionado modelo 100 y seleccionar el “pago fraccionado”, teniendo así tres opciones diferentes a las que recurrir.

La primera de ellas es mediante un pago domiciliado, que supondrá la necesidad de incluir el IBAN de la cuenta bancaria; además de existir la posibilidad de utilizar el pago electrónico, que permite utilizar un pago con cargo a cuenta, con tarjeta de crédito u obtener el código de referencia completo para incluirlo como justificante de la declaración. Una tercera vía es a través del documento para ingresar en el banco, por el cual el interesado tendrá que descargar un documento y abonar el importe antes del 30 de junio.

Rellenando este modelo se podrá elegir la posibilidad de un segundo pago, pero si no se hace, este segundo cargo se podrá hacer con la presentación del modelo 102 en cualquier entidad bancaria colaboradora con la AEAT o de forma electrónica mediante sistema Cl@ve o certificado digital.

Para fraccionar en más de dos el pago de la Renta habrá que hacer la correspondiente solicitud, al igual que en el aplazamiento, y justificando la razón con los documentos pertinentes. Sin embargo, si se desean incluir más cambios en la forma de pago, hay que tener en cuenta que Hacienda puede aplicar un tipo de interés fijo del 3,75%.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el último día para domiciliar el pago de la declaración de la Renta es el 27 de junio de 2024, por lo que una vez superada esta fecha no será posible recurrir a este método de pago, debiendo efectuar el mismo en el momento de presentar la declaración.

Incumplir este plazo puede suponer multas por parte de Hacienda, que podría cobrar incluso intereses de demora. En función de lo grave que sea considerada la infracción, el recargo a aplicar por incumplir los plazos puede llegar a situarse entre el 50% y el 150% del total adeudado por el contribuyente.

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