En aras de la reforma fiscal que está planteando el Gobierno, uno de los planteamientos que baraja el área socialista es retocar a la baja el esquema previsto de establecer un tipo incrementado del 27% sobre los rendimientos de capital mobiliario que rebasen el umbral de los 140.000 euros anuales, (que según las estimaciones del Ejecutivo solo alcanzaría el 0,5% de los contribuyentes que declaran rendimientos de capital), para dejar este tipo incrementado en el 26% y aplicarlo solo a los rendimientos por encima de los 200.000 euros.
Rendimientos de capital mobiliario
Se consideran rendimientos de capital mobiliario las utilidades o contraprestaciones, sea cual sea su denominación o naturaleza, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario, y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios.
Los s rendimientos correspondientes a los elementos patrimoniales, bienes o derechos, que se encuentren afectos de manera exclusiva a actividades económicas realizadas por el contribuyente se comprenderán entre los procedentes de las actividades correspondientes
Están regulados en los artículos 25 y 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tienen consideración de rendimientos íntegros los siguientes:
- Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez
- Otros rendimientos de capital mobiliario
Los ejemplos más frecuentes son: cuentas corrientes y depósitos, dividendos de acciones, cupones de títulos de renta fija, transmisión o amortización de títulos de renta fija, productos estructurados o seguros de vida o invalidez.
IRPF
El marco actual, fruto de la segunda reforma del IRPF de la era Rajoy, establece una escala progresiva de tres tipos, que parte del 19% para los rendimientos de capital hasta los 6.000 euros; continúa con un tipo del 21% para los rendimientos entre 6.001 y 50.000 euros; y fija un tipo máximo del 23% para los rendimientos que superan el umbral de los 50.000 euros.
El acuerdo entre PSOE y Podemos planteó un cuarto escalón para los rendimientos por encima de los 140.000 euros, a los que se gravaría con un tipo incrementado del 27%.
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