Estos son los pasos

¿Quién decide el grado de incapacidad permanente? Nuevos factores en 2023

El tribunal médico, después de someter a examen al trabajador, hará una valoración en la que se tendrán en cuenta diversos aspectos para determinar si se cobra una pensión y de qué grado sería la incapacidad. 

¿Quién decide el grado de incapacidad permanente? Nuevos factores en 2023
Así se decide el grado de incapacidad permanente
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Para hablar sobre la por incapacidad permanente, lo primero que hay que hacer es saber cuál es su definición según la Seguridad Social, es decir, el organismo público que la gestiona. Se trata de una prestación económica, en forma de pensión mensual, que trata de cubrir a pérdida que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Ahora bien, ¿quién decide el grado de incapacidad permanente? Lo cierto es que existe una serie de factores que inciden directamente a la hora de decidir el grado de incapacidad permanente. 

Una vez dicho esto, la siguiente cuestión no es otra que cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar. Existen tres vías. El proceso se puede iniciar de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del propio interesado o interesada. Asimismo, en lo que respecta a dónde se inicia el trámite, debe realizarse en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde el posible beneficiario tenga su residencia o en el Instituto Social de la Marina (ISM).

Por otro lado, en lo que respecta a las cuantías de la pensión por incapacidad permanente, cabe decir que están determinadas por la base reguladora y el porcentaje que se aplique según el grado de incapacidad permanente reconocido. No obstante, el Gobierno de España fijó en los Presupuestos Generales del Estado 2023 una revalorización para las pensiones contributivas de un 8,5% por incapacidad permanente y de un 15% para las no contributivas. Ambas revalorizaciones se hicieron efectivas desde el pasado 1 de enero de este año. 

¿Cuántos tipos de incapacidad hay y cuáles son?

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica con arreglo a los siguientes cuatro grados, tal y como se detalla en la página web de la Seguridad Social

  • Incapacidad permanente parcial: para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total: para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

Así se decide el grado de una incapacidad permanente

En la primera fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se consideren necesarias. El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Los directivos provinciales del INSS o del ISN, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría. 

En cualquier caso, la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

Cuantías de la incapacidad permanente en 2023

El Ejecutivo de Pedro Sánchez contempló una subida del 8,5% para las pensiones por incapacidad permanente. Estas son las nuevas cuantías para 2023.

Gran Invalidez

  • Con cónyuge a cargo: pasa de 1.335,80 a 1.448,80 euros al mes.
  • Sin cónyuge: pasa de 1.082,60 a 1.173,53 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: pasa de 1.027,50 a 1.113,88 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 965 euros al mes y 13.519 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes y 10.405 euros al año.
  • Sin cónyuge: 783 euros al mes y 10.962 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes y 12.682 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes y 9.694 euros al año.
  • Sin cónyuge: 732 euros al mes y 10.256 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes y 8.081 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes y 8.011 euros al año.

Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez

  • La retribución mensual de las personas que cobran una pensión de invalidez pasará a ser de 484,61 euros mensuales.
  • Pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50%: 726,9 euros al mes.
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