Complemento por brecha de género

¿Qué pensionistas pueden cobrar 468,80 euros al año por hijo en 2023?

Este plus de casi 470 euros en las pensiones contributivas debe solicitarse cuando se tramite la pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Solo puede darse a uno de los dos progenitores.

¿Qué pensionistas pueden cobrar 468,80 euros al año por hijo en 2023?
¿Qué pensionistas pueden cobrar 468,80 euros al año por hijo en 2023?
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En 2023 sube el complemento para reducir la brecha de género como consecuencia de la revalorización de las pensiones. Esto quiere decir que pasa de los 27 euros al mes por hijo fijados para 2022 a los 29,30 euros mensuales a partir de este mismo mes de enero, lo que se sumará a la pensión, incluso en el caso de cobrar la máxima. Ahora bien, ¿cómo solicitarlo? 

Lo primero que hay que saber es que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones contributivas aprobadas a partir de esa fecha. Es decir, las no contributivas, gestionadas por las comunidades autónomas, no lo recibirán. Tampoco las contributivas anteriores a esa fecha. Por otra parte, para ponerse en contexto, sustituye al de maternidad, puesto que los hombres también tienen derecho a solicitarlo, siempre que cumplan con una serie de requisitos que se detallan a continuación.  

Una vez dicho esto, si el pensionista ha tenido uno o más hijos, puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pero llegados a este punto, vayamos un paso más allá. ¿En qué consiste exactamente esta medida y a qué se debe su existencia? Lo primero que hay que saber es que está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo o hija, sufrido históricamente por las mujeres, por lo que tienen preferencia. No obstante, en el caso de que la pareja sea de dos mujeres o dos hombres, lo recibirá el que tenga una pensión menor.

El complemento parte de una cuantía fija de 468,80 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas. Es decir, el jubilado que acredite que cumple con los requisitos establecidos y han tenido un hijo, contarán con 29,30 euros más al mes en su pensión, 58,60 euros más al mes en el caso de que haya tenido dos hijos, 87,90 euros más al mes en el caso de que tenga tres hijos y 117,20 euros al mes, como máximo, si ha tenido cuatro hijos o más.

Quién tiene derecho al complemento brecha de género

Tendrán derecho a solicitar el complemento para reducir la brecha de género las personas con hijos que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad reconocidas después del 4 de febrero de 2021. Otro punto importante y a tener en cuenta, es que solo puede darse a uno de los dos progenitores. Estos son los requisitos a cumplir por el o la solicitante:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Asimismo, la Seguridad Social imponen unos requisitos mínimos de cotización:

  • Para nacimientos anteriores a 1995, tendrán que tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
  • Para nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo deben ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.

¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Si el interesado es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales que se pueden consultar en la página web de la Seguridad Social

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
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