Intercambio de datos

¿Qué información conoce Hacienda a través de tu cuenta en el banco?

Cada entidad está obligada a facilitar a la Agencia Tributaria cierta información sobre las cuenta abiertas con el fin de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Agencia Tributaria, Hacienda, AEAT
Agencia Tributaria, Hacienda, AEAT
Europa Press

Una cuenta bancaria en España es un depósito de dinero en el banco a través del que el titular puede domiciliar cobros y de los pagos, realizar transferencias o sacar dinero con una tarjeta. Es un instrumento fundamental para el día a día de cualquier persona. De hecho, para garantizar la inclusión financiera, la normativa europea obliga a los bancos a ofrecer cuentas de pago básicas -sin apenas coste- para las persona sin recursos. 

El proceso de apertura no conlleva mucho tiempo. El banco exige al titular o titulares la documentación necesaria -sobre todo, para su identificación- y la entidad tiene la obligación de entregar al titular una copia del contrato, donde se incluyen todas las características de la cuenta bancaria que se va a abrir -desde las comisiones y gastos asociados a sus condiciones de uso-. 

Al operar con la cuenta, hay que tener en cuenta que, pese a la protección de datos, Hacienda tiene acceso a cierta información. Banco de España explica que "las entidades financieras están obligadas a facilitar cada año a la Agencia Tributaria información sobre las cuentas abiertas en la entidad, con el fin de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales".

Para evitar el fraude y blanqueo

En concreto, los bancos tienen la obligación de cumplir con la ley de prevención del blanqueo de capitales, que exige identificar a los clientes y conocer el origen de los fondos depositados, o como dice la ley, recabar información de sus clientes “a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial" y comprobar "razonablemente" que lo dicho es cierto. Con la información que comunicamos a la entidades, la Agencia Tributa puede intercambiar datos con otros países y combatir el fraude y el blanqueo.

Así, en primer lugar, al abrir una cuenta, el titular dispone de un plazo máximo de 90 días para comunicar a la entidad la residencia fiscal. Si no se comunican los datos solicitados, la entidad puede bloquear la cuenta. Además, las entidades también deben comunicar a la Agencia Tributaria el nombre, apellidos o razón social del titular de la cuenta y el número de cuenta y saldo al final del año natural considerado.

Movimientos de dinero

Las operaciones que se realicen a través de la cuenta también pueden notificarse a Hacienda. Cada entidad debe informar de "operaciones de envío de dinero cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural, supere los 3.000 euros, así como a identificar a todas aquellas personas que realicen operaciones con ellas superiores a 1.000 euros", según explica Banco de España.

La Ley General Tributaria fija la obligación de proporcionar "todo tipo de información con trascendencia tributaria relativa a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas". Para cumplir con ello, las entidades pueden llevar a cabo medidas de diligencia y pedir la información que consideren adecuada a sus clientes.

No obstante, hay que tener en cuenta que el hecho de que toda esta información llegue a la Agencia Tributaria no significa que se esté produciendo un acto ilegal o que se vaya a iniciar una investigación. Solo actuará cuando, con la información recogida, haya sospechas de una operación delictiva. En ese caso, es habitual que solicite más información al banco, o incluso al propio titular de la cuenta y responsable de los movimientos que investiga. 

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