No podrá ser antes de los 52 años

Mineros, artistas, toreros... los trabajos con jubilaciones a edades reducidas

Un minero en el Pozo Sotón, abierto ahora al público para dar a conocer el trabajo bajo tierra.
Un minero en el Pozo Sotón, abierto ahora al público para dar a conocer el trabajo bajo tierra.

Quienes este 2020 cumplan 65 años y 10 meses podrán jubilarse, bastará con 65 años para quienes cuenten con un período mínimo de cotización de 37 años. Esta edad legal se puede adelantar hasta dos años si se cumplen ciertas condiciones y con una penalización que puede variar en función de los coeficientes reductores. No obstante, existen ciertas profesiones, peligrosas y especialmente penosas, para las que jubilarse a edades reducidas, antes incluso que los dos años previos que reconoce la anticipada, sí está permitido. ¿Qué profesiones tienen reconocida esta jubilación y bajo qué condiciones acceden a su pensión?

En concreto, la Seguridad Social reconoce esta rebaja a "grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos".

La edad mínima para acceder a esta jubilación es de 52 años, aunque se incluyen excepciones, pero a estos grupos profesionales no se les aplica los coeficientes reductores, lo que implica que pueden acceder al 100% de su pensión sin que se vea reducida por este motivo. En la jubilación anticipada ordinaria, no en la parcial, se aplican estos coeficientes que oscilan entre el 2% y el 1,625% según el número de años cotizados. 

Estos profesionales son: mineros, personal aéreo, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y Policías Locales. No obstante, las condiciones no son iguales para todos, en especial la edad para acceder al retiro. Cada grupo aplica un coeficiente sobre el número de años trabajados para calcular el número de años que se puede adelantar la jubilación. 

En cualquier caso el período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General.

Trabajadores incluidos en Estatuto Minero

Los trabajadores incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), obtendrán su edad legal de jubilación tras aplicar el coeficiente que corresponda al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la minería. La normativa señala coeficientes que van desde el 0,50, que se aplica a picadores, barrenistas o perforistas, hasta el 0,05, que corresponde a los trabajadores con menor carga o toxicidad en sus responsabilidades.

Un ejemplo para explicar el funcionamiento de estos coeficientes sería el caso de un picador, que con 20 trabajados (a los que se aplica el coeficiente de 0,50), podrá jubilarse 10 años antes que la edad legal, en la actualidad 65. Sin olvidar, en ningún caso la jubilación podrá ser antes de los 52 años. 

Personal de vuelo de trabajos aéreos

El personal aéreo también puede retirarse antes de los 65 años. En su caso el coeficiente a aplicar para saber el número de años que pueden restar a esa edad es de 0,40 para los pilotos y segundos pilotos y de 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreo y operadores de cámara aérea.

Trabajadores ferroviarios

Los empleados ferroviarios, siempre que desempeñen funciones consideradas penosas o peligrosas, pueden rebajar la edad de jubilación según el coeficiente que le corresponda. La normativa estipula un coeficiente que oscila entre 0,15 para jefe de maquinistas, maquinista de locomotora de vapor, y ayudante de maquinista de locomotora de vapor, oficial calderero y chapista en depósito, y 0,10, para el resto de puestos, entre los que se incluyen capataz de Maniobras, especialistas de estaciones, auxiliar de Tren o maquinistas, entre otros.

Artistas

En el caso de los artistas, entre los que se incluyen cantantes, bailarines y trapecistas, podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

Profesionales taurinos

La profesión taurina también está incluida como penosa o peligrosa. Por ello reconoce la jubilación a partir de los 55 años a los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos (entre 150 y 200 según la categoría). 

En el caso de los puntilleros la edad de jubilación se sitúa en los 60 años, mientras que para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes la edad legal es la ordinaria. No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

Bomberos

A los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos se les aplica un coeficiente reductor del 0,2 sobre el número de años trabajados para determinar el número de años que pueden restar a la edad legal de jubilación. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva

Cuerpos de la Ertzaintza

Para la policía vasca la edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos trabajados. No obstante, los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, o los integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, no podrán en ningún caso jubilarse antes de los 60 años, o 59 si se acrediten 35 o más años de actividad efectiva. 

Policía local

Los policías locales tienen reconocido este derecho de jubilarse a edades reducidas desde enero de 2019. Los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, cuentan con un coeficiente reductor del 0,20, igual que la Ertzaintza, a los años completos efectivamente trabajados. Igualmente se limita la edad de jubilación a, como máximo, cinco años antes de la edad ordinaria vigente en cada momento, o seis años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización. 

No obstante, esta jubilación anticipada queda limitada a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.

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