La edad ordinaria para jubilarse suele ser 67 años o 65 años cuando se acrediten los exigidos 38 años y 6 meses de cotización, pero hay dos maneras de finalizar la vida profesional antes de llegar a la edad estipulada: la prejubilación y la jubilación anticipada. Las posibilidades que ofrece la Seguridad Social para retirarse antes incluyen motivos como la propia voluntad del trabajador y motivos ajenos a ella, como lo sería un despido colectivo.
La jubilación anticipada, como explica su nombre, significa que el trabajador pasa a una situación de inactividad laboral antes de alcanzar la edad en la que puede hacerlo de manera ordinaria. Puede ser voluntaria o involuntaria. Quienes deciden pedir esta opción deben cumplir unos requisitos de cotización mínima, estar en situación de alta y tener la edad mínima de 63 años. Por otro lado, la jubilación anticipada forzosa puede deberse a una situación de desempleo como por ejemplo un ERE o un despido por causas económicas. Exige tener al menos 61 años de edad y 33 años de cotización efectiva, además de estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado a ella al menos 36 años, dos de los cuales deben haber sido dentro de los últimos 15 años.
La jubilación anticipada reduce la pensión, ya que se empieza a cobrar antes de lo que correspondería ordinariamente. Existe una serie de coeficientes reductores que se calculan por trimestres en función de los periodos de cotización que tiene el trabajador acumulados.
¿Y si es involuntaria?
En caso de una jubilación anticipada involuntaria, se aplica un coeficiente reductor del 1,875% por trimestre para un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses . Para un periodo de cotización inferior a igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses se aplica un coeficiente reductor del 1,75% por trimestre. Para un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses se aplica un coeficiente reductor del 1,625% por trimestre. Por último, para un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses se aplica un coeficiente reductor del 1,5% por trimestre.
En caso de una jubilación anticipada involuntaria, se aplica un coeficiente reductor de 2% si el periodo cotizado es menor de 38 años y 6 meses. Para un periodo cotizado de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses se aplica un coeficiente reductor de 1,875%. Para un periodo cotizado de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses se aplica un coeficiente reductor de 1,750%. Si el periodo cotizado supera los 44 años y 6 meses, se aplica un coeficiente reductor de 1,625%.
Prejubilación
Por otro lado, una prejubilación es un acuerdo privado entre trabajadores y empresas para finalizar la relación laboral. La empresa se compromete a aportar una cantidad económica para complementar las prestaciones por desempleo y cotizaciones del trabajador hasta que este cumpla con los requisitos legales para jubilarse.
Estos acuerdos no están regulados por leyes generales al tratarse de pactos privados para que el trabajador deje de trabajar en la empresa sin que sus ingresos se vean demasiado afectados, además de que seguiría cotizando en la Seguridad Social, a pesar de encontrase 'desempleado'. Por ello, no hay una edad mínima, pero no todos los trabajadores pueden acceder a ellas.
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