Seguridad Social

¿Por qué prestaciones cotizo cuando estoy cobrando el paro?

En estos periodos, no se cotizan por todas las contingencias, quedan fuera las contingencias por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

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¿Por qué prestaciones cotizo cuando estoy cobrando el paro?
europapress

El paro es una prestación contributiva a la que tienen derecho los trabajadores que se queden en situación de desempleo, siempre que hayan cotizado durante al menos un año -360 días- a la Seguridad Social. Además, para solicitar el denominado paro, la persona deberá estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. Una vez emitida la solicitud, el SEPE puede aprobar o denegar la prestación.

El importe que se cobrará depende de la base reguladora que le corresponda al trabajador. Se calcula a partir de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Finalmente, e importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Se trata, por tanto, de una prestación que tiene como objetivo dar protección al trabajador durante una situación de desempleo. Sin embargo, no es la situación ideal porque tiene una duración determinada y también porque mientras se cobra el paro no se cotizan por todas las contingencias. En concreto, no se cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Contingencias comunes

No obstante, mientras se esté percibiendo la prestación por desempleo, el beneficiario sí cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. En estos casos, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El SEPE asume la aportación empresarial y le descontará del importe de su prestación el 100 % de la cuota que le corresponda. Pero la entidad explica que para los trabajadores por cuenta ajena agraria fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50% de la aportación a la Seguridad Social que le corresponda, por lo que no se le descontará de la prestación.

Además, la base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo “será la misma que la base reguladora de esta, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación”. Si reanuda la prestación tras haberla suspendido u opta por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son las de la prestación que se reanuda o las de la nueva, respectivamente.

Excepciones de los subsidios

Pero la prestación por desempleo tiene una duración fija. Podrán disfrutar del paro entre 4 meses -para quienes hayan cotizado entre un año y un año y medio y hasta dos años -para quienes tengan un periodo de cotización igual o superior a los seis años-. Una vez finalizado el plazo que corresponda en cada caso, la prestación se extinguirá y si el trabajador continúa desempleado puede tener derecho a un subsidio por desempleo. En esos casos, las cotizaciones varían.

En concreto, el SEPE solo mantendrá la cotización por jubilación en el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, incluidas las personas fijas discontinuas. La base de cotización por jubilación en los dos casos anteriores será el 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento. En ese sentido, el SEPE también añade que un trabajador fijo discontinuo menor de 52 años que acredite 180 días o más de cotización y el hecho causante del subsidio ha tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, sus primeros 60 días de cobro del subsidio cotizarán para la jubilación. “La base de cotización por jubilación es el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento”, destaca.

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