A pesar de ser las menos favorecidas

Las pensiones no contributivas no pueden solicitar los 468 euros por hijo

Este plus de casi 470 euros al año por hijo, con un máximo de cuatro, solo se puede solicitar cuando se tramite la pensión contributiva ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las pensiones no contributivas no pueden solicitar los 468 euros por hijo
Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones
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El complemento para reducir la brecha de género sube este año como consecuencia de la revalorización de las pensiones de un 8,5% para las contributivas. Pasa así de los 27 euros mensuales por hijo a los 29,30 euros en 2023. Sin embargo, lo que muchos pensionistas no saben es que esta ayuda económica para compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo, históricamente sufrido por las mujeres, beneficia a las pensiones contributivas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad aprobadas a partir del 4 de febrero de 2021, puesto que sustituye al complemento por maternidad. 

Y es que, como novedad, también podrán acceder los pensionistas varones, siempre que cumplan con una serie de requisitos que se detallan a continuación. Una vez dicho esto, la duda ahora es saber quién no puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género. Pues bien, por un lado, las pensiones no contributivas, es decir, las gestionadas por las comunidades autónomas y el Imserso, y cuyas cuantías mínimas se fijan para este año en 10.963,40 euros al año y en 13.526,80 euros en el caso de los jubilados con cónyuge a cargo, quedan excluidas

Por lo tanto, ¿quién se queda fuera de poder solicitar el complemento para reducir la brecha de género? Pues bien, por un lado, las pensiones no contributivas, es decir, las gestionadas por las comunidades autónomas y el Imserso, y cuyas cuantías mínimas se fijan para este año en 10.963,40 euros al año y en 13.526,80 euros en el caso de los jubilados con cónyuge a cargo. 

Quién tiene derecho al complemento brecha de género

Tendrán derecho a solicitar el complemento para reducir la brecha de género las personas con hijos que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad reconocidas después del 4 de febrero de 2021. Asimismo, es de vital importancia saber que puede darse a uno de los dos progenitores. Estos son los requisitos a cumplir por el o la solicitante:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Por otra parte, la Seguridad Social imponen unos requisitos mínimos de cotización:

  • Para nacimientos anteriores a 1995: tendrán que tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
  • Para nacimientos a partir de 1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo deben ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.

¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Si el interesado es un pensionista varón, debe acreditar los requisitos adicionales que se pueden consultar en la página web de la Seguridad Social:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
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