Tras la revalorización del 8,5%

Pensiones por incapacidad permanente: las más beneficiadas por el alza en 2023

La pensión por incapacidad permanente Absoluta y Gran Invalidez quedan exentas de cotización a la Agencia Tributaria y, por lo tanto, de tener que presentar la declaración de la Renta del ejercicio de 2022.

Pensiones por incapacidad permanente: las más beneficiadas por el alza en 2023
Pensiones por incapacidad permanente
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La revalorización de las pensiones contributivas para este año, entre las que se incluyen las de incapacidad permanente, en un 8,5% arroja luces y sombras para los casi diez millones de pensionistas que hay en España. Si bien es cierto que estas prestaciones económicas gestionadas por la Seguridad Social aumentan de media en casi unos 90 euros al mes, pasando de los 1.093,13 euros de 2022 a los 1.186 euros de 2023, a algunos beneficiarios no les salen las cuentas. 

Y es que una de las preguntas que más se ha repetido, coincidiendo con el pago adelantando de las prestaciones por parte de algunos bancos, entre los días 24 y 25 de enero, es la siguiente: ¿Por qué no me han subido la pensión? Pues bien, lo cierto es que hay una explicación. Es de vital importancia tener en cuenta que las pensiones se consideran rendimientos del trabajo y, como consecuencia, están sujetas a tributar a la Agencia Tributaria, salvo en algunos casos. 

En primer lugar, están exentas de hacer la próxima declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio de 2022, aquellas pensiones que no superen los 22.000 euros anuales. Es importante tener en cuenta que las pensiones se consideran rendimientos del trabajo y, como consecuencia, están sujetas a tributación, salvo en algunos casos. Ahora bien, he aquí el quid de la cuestión. Por su parte en relación con las pensiones contributivas por invalidez, en concreto la incapacidad permanente absoluta y la de gran invalidez, que son las que están exentas de cotización a la Agencia Tributaria de acuerdo con el artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Las pensiones por incapacidad permanente que no tributan

Dentro de la categoría de pensiones por incapacidad permanente, la Absoluta y la de Gran Invalidez, no tienen la obligación de tener que cotizar de cara a la hora de hacer la declaración de la Renta en Hacienda. Así pues, no se les aplica la tabla de retenciones de cotización de 2023. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el caso de las pensiones por incapacidad permanente Total y Parcial, a las cuales sí se les aplicará el IRPF que corresponda en cada caso.

Esto repercute directamente a la hora de cobrar la pensión, ya que al alza del 8,5% se le aplica las retenciones en cada caso, lo que varía en función de los ingresos anuales, junto a otros factores, como el hecho de que esté casado, divorciado, viudo, entre otros. Para entenderlo mejor, he aquí un ejemplo práctico. En el caso de la pensión máxima, que este año supera los 3.058 euros al mes o los 42.823,34 euros anuales por primera vez en la historia de nuestro país, se aplica un IRPF de un 18,5%, mientras que los tipos mínimos van a partir del 9,5% para pensiones inferiores a los 12.450 euros al año. 

Cuantías de la pensión por Gran Invalidez en 2023

  • Con cónyuge a cargo: 1.449,30 mensuales 20.290,20 anuales.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1.174,70 mensuales o 16.445,80 anuales.
  • Con cónyuge NO a cargo: 1.115 euros mensuales o 15.610,00 anuales.

Cuantías de la pensión Absoluta por incapacidad permanente

  • Con cónyuge a cargo: 966,20 mensuales o 13.526,80 anuales.
  • ​Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 783,10 mensuales 10.963,40 mensuales.
  • Con cónyuge NO a cargo: 743,30 mensuales o 10.406,20 anuales.
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