Reanudación de los plazos tras el estado de alarma

El documento que deben presentar los pensionistas para no perder su dinero

Los beneficiarios de pensiones no contributivas deben presentar una declaración de ingresos anual durante el primer trimestre. Ese plazo se suspendió por el estado de alarma y ahora se reanuda.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Los beneficiarios de las pensiones no contributivas, que se pueden dar por dos razones: jubilación o invalidez, reciben una pensión pública, pese no haber cotizado por ello o al menos los años exigidos, si se considera que están en situación de especial vulnerabilidad y carencia de recursos suficientes para subsistir. Por ello, una de sus obligaciones es presentar una declaración de ingresos anual durante el primer trimestre. Sin embargo, los últimos meses han estado marcado por el coronavirus y el estado de alarma y la mayoría de procedimientos se han suspendido, lo mismo ha ocurrido con este documento. 

La fecha límite habitual es el 31 de marzo, pero este año ese plazo se interrumpió y se reanudó el pasado 1 de junio para que los que no lo hubieran hecho antes pueden presentarlo en plazo. Aún así no deben esperar mucho ya que este nuevo plazo expira en unos días, apenas tienen hasta el próximo 18 de junio para cumplir con su obligación. 

La normativa establece que los pensionistas deberán presentar una "declaración de los ingresos o rentas computables, de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior". Además, en el mismo documento también se especificarán las posibles variaciones de los ingresos o rentas en el año actual, para que se pueda adaptar, si fuera necesario, la cuantía de la prestación.

El formulario de esta declaración anual es remitido por el órgano competente, que depende según el domicilio, al pensionista y éste deberá entregarlo cumplimentado en los plazos previstos. A partir de esta declaración se regularizan los importes percibidos en el año anterior y en el año en curso, y se determina el mantenimiento del derecho a la pensión no contributiva. 

La presentación de este documento es esencial principalmente porque de ello depende que se mantega la pensión que se recibe. Si se incumple la obligación, la administración se lo notificará al beneficiario y como medida cautelar se procede a suspender el pago de la pensión

Más de 450.000 beneficiarios

En la actualidad 451.549 personas son beneficiarios de este tipo de pensiones, 262.009 por jubilación y 189.540 por invalidez. Todos ellos deben acreditar unos ingresos inferiores al baremo establecido según sus circunstancias personales, la cifra varía según si el beneficiario vive solo o con otros familiares, en este último caso se evalúan los ingresos por unidad familiar. 

Este año la cuantía de esta prestación está fijada en 5.538,40 euros al año, es decir, 395,60 en 14 pagas. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir de ese importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales de las de su unidad económica de convivencia,. No obstante, la cuantía no podrá ser inferior al 25% de la cuantía fijada.

Además, cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de esta prestación, la cuantía asciende a 4.707,64 euros al año, si son dos beneficiarios o 4.430,72, si son tres. 

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