Aumenta su cuantía desde enero

Pensiones: cuánto sube el complemento para reducir la brecha de género en 2023

El complemento parte de una cuantía fija de 410 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, por lo que puede alcanzar hasta los 1641 euros extra en la pensión. La Seguridad Social lo abona en 14 pagas.

Pensiones: cuánto sube el complemento para reducir la brecha de género en 2023
Cuantías del complemento para la reducción de brecha de género en 2023
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Muchos pensionistas todavía no saben a día de hoy que pueden ver incrementada su prestación económica gracias al complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género, que sustituye al antes complemento por maternidad. El objetivo que persigue es reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, lo que repercute directamente en el ámbito de las pensiones. 

Ahora bien, aunque se cite a las mujeres como principales perjudicadas en este ámbito laboral, también pueden acceder los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. No obstante, la única que no se contempla es la jubilación parcial, salvo que se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial, que es cuando se reconocerá su pago, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por la Seguridad Social

Así aumenta el complemento de género en la pensión de 2023

La cuantía del complemento se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En el año 2023, el importe fijado por el Gobierno de España es de 29,30 euros al mes por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Es decir, un total de 117,20 euros al mes en el caso de que se hayan tenido cuatro hijos o más. 

Cabe subrayar que estas cuantías no se tienen en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima. Es decir, se añadirá incluso cuando se cobre la pensión máxima, que este año superará por primera vez los 3.000 euros al mes. 

Para ponerse en contexto, cabe subrayar que hasta 2022 tuvo un importe de 27 euros al mes más la pensión, en el caso de que una mujer contara con un hijo, de 54 euros si tenía dos, de 81 euros si tenía tres hijos o de 108 euros si tenía cuatro hijos o más, como tope máximo. 

¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Para que los padres solicitar el complemento para reducir la brecha de género deben darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

Cómo pedir el complemento junto a la solicitud de su pensión

El interesado o interesada puede pedirlo junto al trámite de solicitud de su pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar. No obstante, si el pensionista dispone de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrá hacerlo desde el portal Tu Seguridad Social. En la solicitud correspondiente deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.

Cuáles son los requisitos para solicitar este plus en la pensión

Estos son los requisitos generales para pedir el complemento de reducción de brecha de género en el INSS:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
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