Prestaciones públicas

Pensión no contributiva: casos en los que la puedes perder y cómo reclamar

La Seguridad Social otorga estas pensiones a personas jubiladas o con alguna discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad por carencia de ingresos. 

Un jubilado.
Pensión no contributiva: casos en los que la puedes perder y cómo reclamar
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Las pensiones no contributivas están dirigidas a aquellas personas mayores de 65 años o que presenten algún tipo de discapacidad o que se encuentren en situación de vulnerabilidad por carencia de ingresos. Además de una prestación económica, ofrecen asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios, siempre que el beneficiario acredite cumplir los requisitos mínimos exigidos. 

Dado que el objetivo principal es dar cobertura económica a las personas sin recursos, los beneficiarios deberán contar con ingresos inferiores a 5.538,40 euros al año, es decir, 395,60 en 14 pagas. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir de ese importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales de las de su unidad económica de convivencia.

No obstante, la cuantía no podrá ser inferior al 25% de la cuantía fijada. Además, cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de esta prestación, la cuantía asciende a 4.707,64 euros al año, si son dos beneficiarios o 4.430,72, si son tres.

En caso de superar el límite de ingresos anuales el beneficiario dejará de percibir esta prestación. Las prestaciones no contributivas, a diferencia de las contributivas, no son vitalicias hasta el fallecimiento del titular. Cada año deberán presentar una declaración de los ingresos obtenidos en el año anterior. En el documento también se deberán incluir posibles cambios en las circunstancias personales, como el estado civil o variaciones en su residencia, así como las posibles variaciones que se vayan a producir en el año actual para adaptar, si fuera necesario, la cuantía de la prestación. 

Pese a que se mantengan los requisitos, la no presentación de este documento también implica la pérdida de la prestación. Si se incumple la obligación, la administración se lo notificará al beneficiario y como medida cautelar se procede a suspender el pago de la pensión. El formulario de esta declaración anual es remitido por el órgano competente, que depende según el domicilio, al pensionista y éste deberá entregarlo cumplimentado en los plazos previstos.

Una vez entregada la declaración y con la información que se presentada la administración puede iniciar una revisión de oficio cuando considera que alguno de los datos presentados conlleve un incumplimiento de los requisitos. En ese caso se podrá reclamar el abono de atrasos o de cantidades que fueron ingresadas indebidamente. La revisión puede ser también a instancia de parte, cuando es el propio interesado quien notifica la modificación. 

2.129 extinciones en el mes de julio

Según los últimos datos publicados por el Imserso, se ha extinguido el derecho a 2.129 pensionistas, de los que el 59,28% disfrutaban de la prestación de jubilación. El fallecimiento del titular de la pensión se configura como el primer motivo de extinción. Las causas económicas en su conjunto se configuran globalmente como el segundo motivo de extinción; posición que se basa fundamentalmente en las extinciones motivadas en que el pensionista dispone de recursos personales suficientes.

El número total de suspensiones efectuadas se cifra en 396, el 7,12% del total de procedimientos de revisión sobre los que se ha dictado resolución. Del total de suspensiones, 64 vienen motivadas en que el pensionista de invalidez ha iniciado una actividad laboral, sin que proceda declarar la compatibilidad en el percibo de la pensión con los ingresos derivados de dicha actividad.

En el último mes, 261.333 pensionistas percibieron la pensión no contributiva de jubilación, mientras que 188.784 ingresaron la de invalidez. La partida suma un total de casi 188 millones de euros.

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