Diferencias con los asalariados

Autónomos: así pueden cambiar las cotizaciones sin afectar a la pensión

Los autónomos tienen un número y un tiempo límites para el cambio de cotizaciones si no quieren que la cuantía de su pensión de jubilación se vea afectada.

Un jubilado.
Autónomos: así pueden cambiar las cotizaciones sin afectar a la pensión
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Las pensiones de jubilación en España se calculan en función de los años cotizados y las bases de cotización de cada trabajador. Estos aspectos son los que determinan la cuantía que recibirá cada persona tras retirarse del mercado laboral a partir de los 65 años.

Aunque tanto la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos como la de los asalariados tienen en cuenta los mismos aspectos, en muchas ocasiones las cuantías pueden variar, ya que los trabajadores que cotizan en el régimen especial de trabajadores autónomos tienen la posibilidad de modificar las bases de su cotización en diferentes ocasiones en función de su situación personal y económica. Pero, ¿cómo afectan estos cambios a la pensión y cuántas veces es posible llevarlos a cabo?

La cotización de los trabajadores autónomos

Las bases de cotización de los trabajadores que lleven a cabo su actividad por cuenta propia serán las que ellos mismos elijan, siempre dentro de un mínimo y un máximo que establece la Seguridad Social. Para este año 2020 siguen vigentes las bases de cotización del año pasado, que se situaban entre una base mínima de 944,40 euros y una base máxima de 4.070,10 euros mensuales.

Así, dependiendo de la base que elijan la contribución a la Seguridad Social será mayor o menor. En concreto, todos los trabajadores autónomos deberán abonar el 28,3% de su base reguladora en concepto de contingencias comunes, el 0,9% por contingencias profesionales, el 0,7% por cese de actividad, y el 0,1% por formación profesional. Esto, para la base de cotización mínima, se traduce en una aportación de unos 283,32 euros mensuales, mientras que para la máxima supondría un total de 1.221 euros mensuales.

Puesto que para optar a la pensión de jubilación mínima (el 50% de la base reguladora) se necesita un mínimo de 15 años cotizados (dos de ellos inmediatamente anteriores a la jubilación) y para cobrar el 100% de la pensión se necesitan al menos 37 años, las cuotas a pagar durante todos estos años pueden suponer un impedimento para los trabajadores, por lo que se suele optar por la base mínima de cotización.

Sin embargo, conviene saber que cuanto menor sea esta base de cotización, menor será la pensión de jubilación en el futuro, por lo que si se cotiza por el mínimo afectará a la cuantía de la prestación. Para que esto no pase, se puede optar por aumentar la base de cotización, al menos, unos años antes de jubilarse.

Cambios hasta cuatro veces al año

En la actualidad, para calcular la pensión, se toman como referencia los últimos 23 años cotizados. Este periodo se irá incrementando hasta los 25 años a partir de 2022. Puesto que estos son los años que influyen en la cuantía de la prestación de jubilación, una de las opciones es cotizar por el mínimo durante varios años y cambiar la base de cotización antes de los 47 años. Esta edad resulta clave, ya que a partir de ese momento los trabajadores autónomos no podrán cambiar su base de cotización, salvo algunas excepciones (por ejemplo, si la última base de cotización superaba los 2.052 euros). Por ello, la base que se tenga seleccionada será la que siga vigente durante los próximos 20 años, y la que, por tanto, marcará la pensión de jubilación.

Mientras que llegan los 47 años, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Estos cambios se establecen por trimestres, teniendo efecto a partir del día 1 del trimestre siguiente. Es decir, se podrán realizar modificaciones en la cuota antes del 31 de marzo, antes del 30 de junio, antes del 30 de septiembre y antes del 31 de diciembre. Eso sí, siempre teniendo en mente que al llegar a los 47 años de edad no se podrán realizar más cambios.

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