Alrededor de 268 euros

Llega la 'paguilla' de los jubilados: qué pensionistas están exentos de cobrarla

La de enero de 2022 será la última 'paguilla' que se abone, debido a la nueva fórmula de revalorización de las prestaciones vinculada al IPC que incluye la reforma de Escrivá.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

Como viene siendo habitual, a principios de cada año, los pensionistas reciben, a mediados de enero, la 'paguilla de enero'. Se trata de una cuantía que se abona para compensar la subida de los precios, y evitar así, que todos aquellos ingresos que dependan de una prestación, no pierdan poder adquisitivo. El caso es que este 2022 será la última vez que se abone ese dinero extra.

¿El motivo? La nueva fórmula de revalorización que recoge el proyecto de Ley de la Reforma de Pensiones, ya en vigor, tiene en cuenta el IPC interanual promedio de doce meses, de diciembre del año anterior a noviembre del ejercicio en vigor, para calcular la subida anual de las prestaciones. Esto supuso que este año, el incremento de las contributivas fuera de 2,5%.

Y este es precisamente el motivo por el que no será necesario realizar más ejercicios similares por parte del Estado. Por lo tanto, como decimos, la 'paguilla' de 2022 será la última que se abone desde la Seguridad Social al vincular la revalorización de las pensiones a las variaciones en la inflación media de cada año. En esta línea, estaría cubierta la pérdida de poder adquisitivo en relación con el coste de vida. Así, los pensionistas recibirán alrededor de 268 euros por la paguilla. 

Ojo: no todas las pensiones la cobran

Eso sí, hay que tener en cuenta que no todos los pensionistas recibirán la 'paguilla'. Su abono depende de la forma de cobro mensual. Es decir, si las pensiones se reciben en 12 meses no se podrá cobrar. Mientras, aquellos que las perciban en 14 meses, sí la cobrarán. Veamos, a continuación, que prestaciones se abonan en 14 meses y cuáles en 12. 

Las pensiones de jubilación, las de viudedad y orfandad, aquellas en favor de familiares se abonan a través de 14 pagas anuales: 12 ordinarias y 2 extraordinarias. 

Aquellas que conviene distinguir son las pensiones de incapacidad permanente: 

  • Si la pensión se abona por una enfermedad común o accidente no laboral, el cobro se hará en 14 meses.
  • Por otro lado, si deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
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