Administración pública

Así es la paga extra de los funcionarios: cuándo se abona, IRPF y cuantías

Los trabajadores del sector público tienen reconocido por Ley su derecho a dos 'pluses' al año: uno en verano y otro en Navidad. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Con la llegada del mes de diciembre, muchos son los trabajadores que ven un incremento en su nómina, debido a las pagas extras que se suelen abonar de forma anual a principios de verano y en la época navideña. Dentro de este grupo se encuentra el personal que forma parte de la Administración Pública. Hablamos pues de dos retribuciones que en la mayoría de los casos se utilizan para las compras de final de año y los viajes de verano, además de suponer una inyección en el ahorro personal. 

Tal y como explica el banco BBVA, aunque las pagas que reciben los funcionarios se rigen por la Ley que fija el Estatuto de los Trabajadores -igual que el resto de empleados ("El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año", según reza en su artículo 31 el E.T.)- su régimen laboral se encuentra recogido de forma específica en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que añade que "las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias".  

Pero... ¿Cuándo se abonan concretamente las pagas? Por Ley, no hay una fecha fijada de forma concreta, pero normalmente los funcionarios suelen percibirla en el mes de diciembre, a mediados, poco antes de que empiecen las fiestas de Navidad. 

Cuantía de las pagas extras

Lo que sí que está fijado por Ley es la cuantía exacta de las pagas extraordinarias. El importe viene recogido cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) en sus tablas salariales. Existen claras diferencias entre lo que perciben los distintos cuerpos y tipo y nivel de funcionario: 

  • Grupo A1: la paga extra es de 749,38 euros + 28,85 euros de trienios
  • Grupo A2: la paga extra es de 765,83 euros + 27,79 euros de trienios
  • Grupo B: la paga extra es de 793,33 euros + 28,92 euros de trienios
  • Grupo C1: la paga extra es de 681,43 euros + 24,91 euros de trienios
  • Grupo C2: la paga extra es de 650,20 euros + 19,44 euros de trienios 

En el caso de los interinos, añade el BBVA, también tienen derecho a paga extra, aunque eso sí el importe dependerá del tiempo trabajado, ya que es proporcional al número de meses que la persona haya formado parte de la Administración Pública. 

¿Qué pasa con el IRPF? 

Todas las pagas extras están sujetas a la retención del IRPF, por lo que deben tributar. "Mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social relativas al cobro de las pagas extraordinaria se efectúan con cada nómina mensual, la retención del IRPF se resta directamente de la paga extra que el trabajador público obtiene", explica el BBVA. 

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