Regulación de los repartidores 

Pacto entre bambalinas CEOE-Díaz para atrasar la ley rider y dar margen a Glovo

La ministra de Trabajo no llevará el texto al Consejo de Ministros hasta mediados de abril. La patronal  arranca un mes extra para la entrada en vigor de la norma y da más tiempo de adaptación a las empresas.

Yolanda Díaz y Antonio Garamendi
Pacto entre bambalinas CEOE-Díaz para atrasar la ley rider y dar margen a Glovo
Agencias

El pasado 10 de febrero los agentes sociales alcanzaban un principio de acuerdo para laboralizar a los riders, esto es, para trasladar al Boletín Oficial del Estado (BOE) que los repartidores de plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena, tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo. El Ministerio de Trabajo daba por concluidas las negociaciones y solo dejaba abierta una mesa de carácter técnico para terminar de cerrar los flecos de la norma. Sin embargo, la CEOE no daba el visto bueno definitivo hasta este miércoles, 10 de marzo. Un mes después. Ahora, Yolanda Díaz tiene que llevar el texto al Consejo de Ministros, pero esto no sucederá hasta mediados de abril, según revelan a La Información fuentes del diálogo social.

La ministra de Trabajo evitó dar fechas sobre la aprobación de la nueva norma en la rueda de prensa para presentar el acuerdo. Díaz se limitó a señalar que el texto tiene que pasar por una serie de trámites burocráticos y someterse a informes preceptivos que quedan a resultas de la tramitación administrativa y, por tanto, no dependen de su departamento. Pero fuentes de las negociaciones afirman que el texto no irá al Consejo de Ministros hasta pasada la Semana Santa porque así se ha acordado entre la CEOE y el Ministerio para dar algo más de tiempo a las empresas para que puedan adaptarse a la nueva normativa. El movimiento no ha gustado a los sindicatos, pero han terminado por aceptarlo al ser una de las condiciones de la patronal para plasmar su firma en el acuerdo.

La patronal, en nombre de las plataformas digitales de reparto a domicilio más afectadas (especialmente Glovo, Deliveroo y Uber Eats) pidió dos cosas al Ministerio de Trabajo: primero, que se permitiera a las empresas subcontratar servicios, algo que recoge el texto final; y segundo, una vacatio legis de nueve meses. Díaz rechazó de plano ese plazo y limitó el margen a tres meses. Eso, sobre el papel, porque en la práctica, las empresas van a tener un mes extra para reorganizar sus modelos de trabajo, ya que el texto no será publicado en el BOE hasta mediados de abril. De este modo, la CEOE ganó algo más de tiempo, que se suma a los seis meses que se lleva negociando la norma, y las plataformas no estarán obligadas a laboralizar a sus repartidores hasta mediados de julio, aproximadamente.

No obstante, la ministra hizo hincapié durante la rueda de prensa celebrada el 11 de marzo en que "los repartidores de las plataformas de reparto a domicilio son trabajadores asalariados desde hoy". De este modo, Díaz expresaba con rotundidad que aunque la norma aún no ha sido aprobada, los riders que acudan a los tribunales a reclamar su relación de asalariados, sean despedidos o tengan un accidente laboral, contarán con el respaldo del acuerdo alcanzado entre los agentes sociales, además de con la sentencia del Tribunal Supremo, y una vez aprobada la nueva regulación, el reconocimiento de su situación de asalariados será "automático".

De esta manera, la ministra intentó arrojar seguridad jurídica al limbo legal en el que todavía permanecen estos trabajadores, pese a la sentencia del Alto Tribunal. Fuentes de las negociaciones explican que esa fue la manera de justificar el pacto tácito que existe entre los empresarios y el Ministerio de Trabajo para que la entrada en vigor de la norma se retrase un poco más y las plataformas operadoras puedan adaptar su modelo de trabajo al nuevo marco. Una demora que habría logrado la CEOE para cumplir con las exigencias de las plataformas digitales a cambio de firmar el acuerdo.

Desde el departamento que dirige Yolanda Díaz, en cualquier caso, insisten en que la norma tiene que pasar por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y de ahí su retraso en el desembarco en el Consejo de Ministros. Explican que al otorgarse un vacatio legis de tres meses en el propio texto legal, jurídicamente no es posible justificar el carácter urgente de la normativa y por eso es necesario que el texto pase por todos estos trámites y no pueda aprobarse con carácter inmediato.

Dicho lo cual, a partir de mediados de verano las empresas deberán adaptarse a la nueva normativa, que parte de la laboralización de los riders y amplía el derecho de información a los representantes sindicales al ámbito de la parte del algoritmo que incide en la relación laboral, no solo de las personas dedicadas al reparto, sino en todos los puestos de trabajo vinculados a plataformas digitales. Precisamente, otro de los motivos que ha inclinado la balanza de la CEOE hacia el sí al texto final es un alcance considerablemente más acotado respecto a las intenciones iniciales del Ministerio. La cúpula de la patronal ha hecho el análisis de recorrer todos y cada uno de los borradores llevados por Trabajo a la mesa del diálogo social y ha concluido, básicamente, que de lo que se pretendía a lo que ha quedado hay un trecho en el que los empresarios han salido ganando.

Cesiones a la CEOE

No en vano, el Ministerio de Trabajo llegó a plantear en lo que bautizó como "Anteproyecto de ley contra la huida del derecho del trabajo a través de las nuevas tecnologías" la laboralización del conjunto del colectivo de trabajadores de las plataformas, la creación de un registro específico obligatorio para estos operadores y la obligación de revelar por completo los algoritmos aplicados a la organización de la actividad, la 'fórmula de la Coca-Cola' de las compañías. El texto final, en cambio, se circunscribe a los riders, elimina el registro e incorpora una modificación en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que habla de los derechos de información, para obligar al conjunto de plataformas informar sobre la fórmula matemática o algorítmica que incide en las condiciones laborales.

Otra de las modificaciones que ha logrado la CEOE en el contenido de la nueva regulación es el reconocimiento explícito en la norma de que las plataformas pueden subcontratar a otras empresas e incluso a trabajadores por cuenta propia, al quedar excluido de la presunción de laboralidad el artículo 1.3. del Estatuto, en particular el apartado f, que regula "la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma". Esto da un margen importante a las plataformas para no tener asumir el coste de laboralizar a todos sus riders. Adicionalmente, ante picos de demanda, deberán contratar trabajadores temporales.

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