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De interino a funcionario sin hacer una oposición: así es posible según el Supremo

El Tribunal Supremo rechaza un recurso que ponía en entredicho la medida aprobada por el Gobierno en 2021 para reducir la tasa de temporalidad del empleo público. Para ser funcionario se necesitaban cinco años de interinidad. 

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Foto de Monstera / Pexels

Aprobar una oposición y obtener una plaza de empleo público no es tarea fácil. El opositor se enfrenta a horas de estudio, dedicación y perseverancia. Sabe que la competencia para ser funcionario es cada vez más dura con exámenes exigentes y cada vez menos plazas ofertadas. Luego, la temporalidad es otra de sus batallas, pero ahora el Tribunal Supremo les da un respiro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado una posible inconstitucionalidad del proyecto de ley que el Gobierno aprobó en 2021 para reducir la tasa de temporalidad del empleo público hasta el 8% con distintas medidas, entre ellas, que los interinos con 5 años de antigüedad puedan optar a plaza de funcionario de carrera sin opositar.

Así lo hizo al rechazar un recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, que, según el Alto Tribunal, imputa unas infracciones a este proyecto de ley, así como a la posterior oferta de empleo público para la estabilización del trabajo temporal en la Administración, en las que ambos textos “no incurren”. Por ello, la sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, tumba la demanda e impone a esta entidad las costas del proceso judicial.

¿Un interino puede ser funcionario sin opositar?

En concreto, el proyecto de ley aprobado en 2021 establece que las Administraciones tendrán la potestad para convocar por el sistema de concurso, “con carácter excepcional” y “una sola vez”, una serie de plazas a las que podrán concurrir trabajadores que las estén ocupando “con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”.

Ante esta novedad, el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local interpuso un recurso porque consideraba que esta ley “es una regulación excepcional que desplaza el régimen ordinario por una sola vez y sitúa en mejor posición a quienes tienen como mérito el ejercicio en régimen de interinidad frente al resto de los aspirantes, incluso frente a los funcionarios de carrera”.

Asimismo, la organización entendía que esta ley no era aplicable a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional porque tiene "un sistema selectivo concreto", y alegaba que no estaba “justificada” esta “discriminación” porque ha sido “la actuación de la Administración y del legislador la que ha provocado la existencia de gran cantidad de nombramientos en interinidad”.

“No ha convocado suficientes plazas ni ha hecho ningún esfuerzo de reorganización de los puestos y de asistencias de las Diputaciones Provinciales”, apostilla el recurso presentado en 2022.

No es inconstitucional

Sin embargo, estas alegaciones no convencieron al Supremo, que subraya en la sentencia que, “aunque se deba esta situación a que no se han convocado plazas suficientes y no se ha hecho esfuerzo alguno de reorganización de los puestos y de asistencia a las Diputaciones Provinciales, lo cierto es que existe una extendida interinidad también en este ámbito del empleo público”.

“La Administración Local no es una excepción respecto a las otras Administraciones públicas en lo que se refiere al empleo temporal”, señala el capítulo de fundamentos de hecho. “Por tanto, también en ella se da el fenómeno que la Ley 20/2021 quiere revertir", añade.

En este sentido, el Tribunal Supremo subraya que el proyecto de ley aprobado en 2021 no establece "ninguna exclusión de ámbitos funcionariales para acceder a los cuales se hayan establecido procedimientos selectivos singulares". O, en otras palabras, que una vez esté reconocida la existencia de numerosos nombramientos interinos en puestos reservados a la Escala, la ley se impone por sí misma.

Por tanto, el propósito de reducir la temporalidad en la Escala desde los niveles existentes a menos del 8% "sirve de justificación" para aplicar la norma en la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, así para convocar una oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal con efectos en la misma.

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