Pone el foco en 'riders' y conductores

La OIT incluye el trabajo en plataformas digitales en su hoja de ruta para 2025

El análisis de la normativa actual publicado este mes sobre el que basarán la toma de decisiones señala que el uso de algoritmos dificulta las inspecciones de trabajo y que no existe un límite legal de horas para los pluriempleados.

Repartidor glovo
La OIT incluye el trabajo en plataformas digitales en su hoja de ruta para 2025. 
EUROPA PRESS

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha decidido abordar la normativa laboral aplicable a las plataformas digitales en el Consejo de 2025 y si fuera necesario, en el de 2026. El organismo internacional ha incluido esta cuestión en su hoja de ruta después de que un grupo de expertos en la materia haya concluido que existe una necesidad de acabar con los falsos autónomos, que la gestión del trabajo mediante algoritmos incurre en discriminaciones por razón de género y que dificulta que se lleve a cabo una inspección de trabajo efectiva. El documento titulado 'Análisis de las lagunas normativas en materia de trabajo digno en la economía de las plataformas' ha sido presentado este mes de marzo y aspira a servir de base para la futura toma de decisiones. 

El mundo de las plataformas digitales está en expansión y hace tiempo que va más allá de las aplicaciones de reparto de comida o los vehículos con conductor (VTC), explica el doctor en Derecho y profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat de València, Adrián Todoli, que ha formado parte de esta comisión de expertos. "Actualmente, hay muchísimos profesionales que trabajan a través de estas plataformas, por ejemplo cuidadores de personas mayores o de niños que utilizan aplicaciones con un funcionamiento muy similar al de Uber. Pero también hay plataformas de abogados, de arquitectos, de diseñadores web, de traductores, de guías turísticos, prácticamente de cualquier profesión que se pueda ejercer de forma individual", explica. 

En su análisis han observado que en una importante cantidad de países se recurre a la figura del trabajador por cuenta propia, a pesar de que prestan servicios para una sola empresa, lo que constituye un fraude de ley, dado que no cuentan con un contrato, pero operan como asalariados. "La clave es que no es un tema solamente nacional, sino que es internacional y por ello la OIT entra en ello. Está pasando en todos los países y son los trabajadores los que tienen que acudir a los tribunales para que las plataformas reconozcan que son asalariados, lo que causa muchos perjuicios a los trabajadores y a la Seguridad Social", apunta Todoli.  El profesor de Derecho del Trabajo señala que España está avanzada en esta cuestión gracias a la Ley 'rider' aprobada en 2021, sin embargo, queda un amplio margen de mejora dado que solo es aplicable a los repartidores. 

El documento también incide en los problemas derivados de la falta de control de las horas que destinan estos trabajadores a su actividad profesional, ya que actualmente no existe una regulación que marque un límite máximo de horas a trabajar para aquellas personas que cuentan con más de un empleo. Mientras que la investigación evidencia que es frecuente que los repartidores hagan envíos para más de una plataforma con el objetivo de alcanzar unos ingresos mínimos. En otras ocasiones se recurre a estas plataformas como complemento a otra jornada laboral a tiempo completo que resulta insuficiente para hacer frente al coste de la vida. 

El empleado desconoce cuánto obtendrá por un servicio 

Asimismo, el equipo de expertos ha subrayado la importancia de abordar el papel de los algoritmos en la gestión de este tipo de empleos, una cuestión que tiene numerosas derivadas. Por lo general, el empleado desconoce cuánto va a obtener por prestar un determinado servicio, dado que las tarifas que se cobran al cliente varían en función de la demanda, el horario u otros factores. Lo que constituye una laguna frente al resto de trabajadores, que de acuerdo con la legislación laboral deben conocer cuál es el objeto del contrato -al igual que el empresario- es decir, qué remuneración van a obtener. Además, ante una reseña negativa, estos algoritmos pueden aplicar deducciones a la remuneración del empleado, sin que este tenga la oportunidad de discutirlo con un superior, ya que decide una IA. Un recorte que se suma a los costes que pueda introducir la empresa por mantenimiento de los equipos o alquiler del algoritmo, por lo que denuncian una falta de transparencia e irregularidad respecto a los salarios. 

También ejerce como una barrera para la Inspección de Trabajo, puesto que a menudo resulta complicado discernir si la aplicación o herramienta de trabajo emite órdenes o recomendaciones. "Normalmente, para determinar que un trabajador es asalariado se hace a través de instrucciones, cuando la empresa te da un horario e indicaciones, la Inspección sabe que eres un asalariado", explica Todoli. En estos casos es el algoritmo el que se encarga de esta función, lo que entraña dificultades para su control, por lo que en la Ley 'rider' se recogió expresamente que serán asalariados aquellos a los que el algoritmo controle el trabajo de manera directa, indirecta o implícita. 

"A veces el algoritmo es capaz de crear un entorno en el cual, sin darte órdenes directas, solo puedas hacer lo que él quiere", sostiene el experto, que toma como ejemplo la dinámica por la que las aplicaciones de comida asignan el pedido al repartidor que más cerca esté, lo que se traduce en largas colas de 'riders' a las puertas de las principales compañías de comida rápida. "Es una orden implícita, no se pone por escrito, pero la realidad es que el trabajador tiene que actuar de una determinada manera. El caso de los repartidores es evidente a la vista, pero entraña muchas dificultades para el resto de profesiones, porque el inspector no sabe a qué obligaciones tiene el trabajador", puntualiza. 

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