Ingreso Mínimo Vital

¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si he cobrado el IMV en 2022?

Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superasen los 12.159,42 euros durante el ejercicio de 2022, esto es, 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Incapacidad permanente: ¿en qué casos se debe hacer la Declaración de la Renta?
Declaración de la Renta 2022
Europa Press

El próximo 11 de abril arranca la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 y, claro está, son muchas las dudas que surgen a los potenciales contribuyentes. Una de ellas cuestiones que más suscitan interés tiene que ver con que si los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración por IRPF. Pues bien, la respuesta es que sí, con independencia de la cuantía de los ingresos. Así lo detalla la Agencia Tributaria desde su página web

Sin embargo, no hay de lo que temer, puesto que el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración. Asimismo, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero, esto es, ni a ingresar, ni a devolver, de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros, lo que corresponde a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o el IPREM en 2022. Asimismo, en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Otro punto a tener en cuenta es que el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la Renta?

Desde el 11  de abril se puede presentar la declaración por internet a través del servicio Renta web con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. En este caso, la mayoría de los datos se incorporarán de forma automática y podrás modificarlos y/o incorporar nuevos datos si fuera necesario. El plazo permanecerá abierto para presentarla permanecerá abierto hasta el 30 de junio.

Además, a partir del 5 de mayo se puede pedir cita previa para la presentación telefónica y, desde el 1 de junio, para asistencia presencial. En este enlace a la AEAT podrá acceder al calendario completo con todas las fechas relevantes de esta campaña.

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