Voluntaria o forzosa

Nuevas condiciones de jubilación si cobras el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE aclara los requisitos necesarios para mantener esta ayuda activa, la única que cotiza para la jubilación, hasta el retiro de la vida activa. Esta prestación permite el acceso a la pensión de forma anticipada u ordinaria según decida el interesado. Así puedes jubilarte si eres beneficiario de esta retribución.

Nuevas condiciones de jubilación si cobras el subsidio para mayores de 52 años
Nuevas condiciones de jubilación si cobras el subsidio para mayores de 52 años
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El trabajador que se encuentra en desempleo cobrando el subsidio para mayores de 52 años, puede mantenerlo de forma continuada hasta el momento de la jubilación. Esta ayuda es la única que cuenta para el cómputo de años que realiza la Seguridad Social para saber si un trabajador ha cumplido con el tiempo de trabajo exigido y, por tanto, puede acceder a una pensión. La confusión existe cuando muchos ciudadanos desean acceder a la jubilación anticipada, en lugar de esperar a la edad legal para ello, y desconocen si pueden o no realizar el trámite al encontrarse en situación de desempleo.

Tras la última reforma llevada a cabo por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la edad ordinaria para la jubilación en España se encuentra en aumento. Poco a poco, los trabajadores deberán tener más años para poder optar a ella, hasta llegar a los 67 en el año 2027. Actualmente, en el año 2023, es posible jubilarse a los 65 años si se ha cumplido con 37 años y 9 meses de cotización o más. Sin embargo, aquellos que no alcanzan este límite, deberán esperar a los 66.

¿Puede el desempleado tener una jubilación anticipada?

Los trabajadores que se encuentren en situación de desempleo y estén cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, tenían hasta hace poco la obligación de acceder a la jubilación anticipada y dejar de cobrar la ayuda una vez que cumplían con las condiciones necesarias para ello (edad, tiempo cotizado). Sin embargo, con la modificación de la normativa, ya no es así. Ahora es el propio trabajador el que decide qué modalidad escoge para su jubilación: anticipada u ordinaria.

En este contexto, el trabajador en desempleo que perciba de la Seguridad Social el subsidio para mayores de 52 años puede esperar a la edad legal para la jubilación. De esta forma, podrá percibir el 100% de su pensión, sin que se vea penalizada su retribución. Si por el contrario, el ciudadano decide, al cumplir con los requisitos, acceder a la anticipada, podrá hacerlo con la correspondiente pérdida de la base reguladora de su cuantía.

Jubilación de desempleados que cobran subsidio

La legislación vigente hasta el 12 de marzo de 2019 señalaba que un desempleado que estuviera cobrando el subsidio para mayores de 52 años, estaba obligado a aceptar la jubilación anticipada en el momento en el que legalmente pudiera hacerlo. Esta condición suponía una pérdida de derechos para el ciudadano, puesto que su pensión se veía mermada.

Tal y como recoge el nuevo artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): !(…) hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación!. De esta forma, se permite que sea el trabajador quien decida.

La jubilación anticipada puede adelantarse dos o cuatro años respecto a la edad legal señalada para ello. Siempre que se cumplan una serie de requisitos, el trabajador podrá optar a diferentes modalidades:

  • Voluntaria
  • Forzosa

¿Cómo solicitar subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años exige diferentes requisitos que el ciudadano debe cumplir. El primero de ellos es tener 52 o más años de edad, pero no es el único. El interesado debe aparecer inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que, hasta ese momento, estaba recibiendo.

Además, debe cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, los ingresos mensuales no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o lo que es igual, 810 euros (actualizado a 2023). La diferencia con otras prestaciones es que, en este caso, no se tienen en cuenta los ingresos del conjunto de miembros de la unidad familiar (como cónyuges o hijos), tal y como informa el SEPE.

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