Derecho laboral

Estas son las nuevas bajas por incapacidad temporal que entran en vigor el 1 de junio

La Seguridad Social reconoce nuevas bajas médicas que benefician sobre todo a mujeres trabajadoras.

Estas son las nuevas bajas por incapacidad temporal que entran en vigor el 1 de junio
Estas son las nuevas bajas por incapacidad temporal que entran en vigor el 1 de junio
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Son tres las nuevas situaciones de incapacidad temporal las anunciadas por el Gobierno de España que entran en vigor el próximo 1 de junio. Estas medidas, que afectan especialmente a mujeres, están incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero

Esta ley orgánica garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regula los derechos sexuales y reproductivoslas condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, previene y da respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo.

Las mujeres que sufran alguna de las siguientes dolencias puede acogerse a una baja temporal hasta que el médico de la Seguridad Social valore darle el alta.

¿Cuáles son las nuevas bajas por incapacidad temporal?

Se trata de tres bajas:

  • Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
  • ​Incapacidad temporal por regla dolorosa
  • ​Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39

Incapacidad temporal por interrupción del embarazo

La nueva ley reconoce como situación especial de incapacidad temporal por las circunstancias comunes debidas a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

La ley incorpora novedades siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la materia. 

Por un lado, se elimina el plazo de reflexión de tres días que actúa en la actualidad y la obligación de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. Se debe recibir esta información solo si la mujer lo solicita. 

Por otro, la norma devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, eliminando la petición de consentimiento paterno o materno, revirtiendo la modificación operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre. La ley establece la obligación de que las administraciones públicas sanitarias garanticen la prestación de estos servicios en los centros hospitalarios. Todo ello, de acuerdo con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, estableciendo los dispositivos y recursos humanos suficientes que garanticen este derecho. 

La cuantía de este subsidio equivale al 100% de la base reguladora correspondiente. Esta es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

​Incapacidad temporal por regla dolorosa

Será considerada situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, aquella baja laboral donde la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual sea del tipo que sea. Se trata de garantizar una regulación adecuada con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral. 

Incapacidad por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39

Por último, se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando así, a cargo del empresario, el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En esta baja por incapacidad laboral, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto. A no ser que la trabajadora hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo. En este caso permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación, conforme deba mantenerse.

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