Desempeño y perfil profesional

La normativa cambia para los futuros opositores a funcionarios públicos

La evaluación de carrera y el desempeño son algunas de las novedades en las que trabaja el Gobierno, que también quiere modificar el modelo de oposiciones para que no se enfoque únicamente en el conocimiento

Oposiciones
La normativa cambia para los futuros opositores a funcionarios públicos.
Europa Press

La excesiva burocratización y la ineficiencia son dos atributos que tristemente desde algunos sectores se relaciona con la Administración Pública. El gran pilar del Estado del Bienestar ha sido cuestionado por su lentitud, sus solicitudes con laberintos interminables y sus cuellos de botella. Un mal endémico que ahora, ante la ola masiva de jubilaciones y las exigencias de la Unión Europea (UE), no queda más remedio que afrontar. Así, el pasado martes 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó, en primera lectura, el Anteproyecto de Ley de la Función Pública. Se trata de una norma pendiente desde 2007, cuando entró en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público, que el Ejecutivo ha lanzado para acceder a los fondos del Plan de Recuperación de la UE, tras mantener paralizada su negociación con los sindicatos durante todo el año. El texto incorpora elementos importantes de transformación y mejora de las oposiciones de la Administración General del Estado (AGE) en consonancia con el proceso de modernización europeo. 

La norma, impulsada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, liderado por María Jesús Montero, pretende promover "la implantación de un modelo de recursos humanos público basado en las competencias", que favorezca la atracción y retención del talento, y dote a la Administración de "un marco normativo que permita dar respuesta a los actuales retos de la sociedad". Junto a algunas medidas aplaudidas por los propios funcionarios, hay un punto que ha generado una gran polémica: la posibilidad de que el personal funcionario pueda ser cesado de su puesto en función del resultado que consigan en una "prueba de desempeño". Si bien en ningún caso la nueva legislación, abierta aún a posibles cambios, plantea la expulsión de la función pública del trabajador.

Ante resultados negativos continuados, los empleados que han obtenido su puesto por concurso podrán ser apartados "por no cumplir de forma adecuada con sus tareas, si su rendimiento es insuficiente o no pueden actuar con las exigencias que se piden para el cargo". Con esta novedad, la reforma traslada la lógica de la rendición de cuentas al aparato administrativo y se valorará periódicamente la conducta profesional, midiendo el rendimiento o el logro de resultados de los trabajadores con diferentes incentivos, como la creación de dos nuevos complementos salariales basados precisamente en su evaluación de desempeño y su evolución profesional, y penalizaciones. Entre ellas, "la no valoración del mérito de experiencia durante el correspondiente periodo en los procesos de selección y provisión a los que concurra" o "la remoción del puesto obtenido por concurso". 

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El anteproyecto introduce cambios en la regulación que afecta a los funcionarios que se pueden organizar en tres apartados: lo relacionado con la regulación del personal directivo público, con las pruebas de acceso y con el desempeño. Y es que si algo caracteriza esta reforma del empleo público es su empeño en mejorar la productividad administrativa. Para ello, el texto apuesta por elaborar una planificación estratégica en base a objetivos para poder evaluar el procedimiento con el mayor rigor posible. Esto permitirá adaptar la selección de personal a las necesidades de las organizaciones. Además, la evaluación de desempeño será obligatoriavalorará la conducta de los trabajadores, asegurando que su carrera profesional se adecúe al cumplimiento de sus funciones. 

Basándose en esta evaluación, el texto incluye la creación de dos nuevas bonificaciones complementarias. La primera es el complemento de carrera, cuya cuantía será la misma para todo el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que lo tenga reconocido. El otro será el complemento de desempeño y el acceso al mismo estará vinculado a la superación de las pruebas planteadas en base al rendimiento durante la carrera profesional. Tanto CCOO, UGT y el CSIF se oponen rotundamente a estos pluses salariales y están trabajando para presentar sus propias propuestas. Denuncian la "falta de diálogo social y la unilateralidad" del Gobierno a la hora de sacar adelante el anteproyecto. Asimismo, señalan que la norma "carece de concreción y las debidas garantías en aspectos como la carrera profesional, la movilidad o el teletrabajo". 

Entre las grandes reformas incluidas en la futura ley para los opositores está la apuesta por un modelo de acceso algo diferente a través de oposiciones a la Administración, basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por esto, además, el Gobierno propone un modelo mixto que estará basado en los conocimientos para superar el acceso y en la evaluación de competencias profesionales. Otro de los cambios significativos que introduce la ley es que "los procesos se celebrarán en todo el territorio. Una reforma que facilitará la democratización en el acceso, al optar por un modelo social que garantice la diversidad".

Promoción interna en función de la trayectoria

Por último, la ley también regula la carrera profesional horizontal para permitir la promoción profesional interna. Esto es, unos ascensos que se concederán en función de la trayectoria, las evaluaciones o el seguimiento de un itinerario de formación especializada. Tal y como establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, la carrera profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Correspondiendo con la carrera horizontal aquella que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Mientras la vertical consiste en el ascenso en la estructura por los procedimientos de provisión previstos legalmente. Ambas modalidades son compatibles. Esta modificación también ha sido fuente de críticas, sobre todo de aquellos que han tenido que pasar pruebas obligatorias por la vía de promoción vertical. Acusan al Gobierno de facilitar demasiado el acceso a los niveles más altos y apuntan que podría haber quienes puedan promocionar internamente con peores calificaciones que quienes entren a opositar por primera vez. 

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