¿Qué cambia a partir de ahora?

Nueva incapacidad temporal desde abril: qué pasa si no llevo el parte de baja médica

A partir de este mes de abril los médicos tendrán la posibilidad de revisar la incapacidad temporal de los trabajadores antes que en los periodos estipulados previamente, de manera que pueden adelantar su final.

Nueva incapacidad temporal desde abril: qué pasa si no llevo el parte de baja médica
Médico de cabecera
Ministerio de Migraciones, Seguridad Social e Inclusión

Son varios los cambios que se han puesto en marcha desde abril de este año en cuanto a lo que a incapacidad temporal se refiere. Sin lugar a dudas, uno de los más comentados, ha sido que el trabajador ya no tendrá la obligación de entregar el parte de baja médica a la empresa. Se trata de una novedad importante en materia de derecho laboral impulsada desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá. 

El trasfondo de esta medida pionera tiene que ver con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el cual se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por la incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración

El objetivo del Gobierno de España con esta norma no es otro que agilizar los trámites y eliminar obligaciones burocráticas que "prolongan innecesariamente los procesos". Cabe recordar que la anterior regulación establecía que el trabajador recibía dos copias de su parte de baja y tenía el deber de entregar una de ellas a la empresa en un plazo máximo de tres días, mientras que solo contaba con 24 horas para dar el parte de alta. 

¿Qué sucede si no llevo el parte de baja médica a la empresa?

Para contestar a esta pregunta, lo más importante es saber cuál es el nuevo procedimiento que se va a seguir. En primer lugar, el facultativo médico debe entregar una única copia de los partes de baja o alta médica. Es por ello por lo que la comunicación entre el médico o la mutua que ha certificado la baja y el Instituto Nacional de la Seguridad Social será telemática, con el fin de evitar trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal. 

Cambian los plazos para revisar la baja por incapacidad temporal

Otro punto a tener en cuenta tiene que ver con que se modificarán los plazos que tienen los médicos para revisar las bajas. La norma anterior fijaba cuatro periodos de baja, con sus correspondientes plazos, a partir de ahora serán los siguientes: 

  • Cuando es inferior a 5 días naturales, el parte de baja y alta se emite en el mismo acto médico. 
  • Si se extiende entre 5 y 30 días, o si se alarga entre 31 y 60 días, el plazo máximo de revisión era de siete días naturales.
  •  Si es de más de 61 días, el plazo era de un máximo de 14 días naturales.

No obstante, el nuevo decreto detalla que los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos con anterioridad. La Seguridad Social indica que, de esta forma, se pretende evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma. En esencia, los médicos tendrán la posibilidad de revisar la incapacidad temporal de los trabajadores antes que en los periodos estipulados previamente, de manera que pueden adelantar su final. No obstante, aunque la revisen antes, los médicos deberán prorrogar la baja si lo creen necesario.

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