Baja laboral

Nueva incapacidad temporal desde el 1 de abril: ¿qué cambia a partir de ahora?

El médico expide el parte de baja, confirmación o alta, y entrega a la persona trabajadora una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos contenidos en los partes al INSS.

Nueva incapacidad temporal desde el 1 de abril: ¿qué cambia a partir de ahora?
Baja laboral por incapacidad temporal
©[Erik Mclean] vía Canva.com
Nueva incapacidad temporal desde el 1 de abril

El 1 de abril de 2023 marcará un antes y un después en lo que a incapacidad temporal se refiere. Por primera vez en la historia de España, los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica, si no que se tramita por medios telemáticos desde las Administraciones y la empresa. 

El médico expide el parte de baja, confirmación o alta, y entrega a la persona trabajadora una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos contenidos en los partes al INSS. Esta es una de las principales novedades que se establecen en el Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado el 6 de enero de 2023 en el BOE, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración

En la norma se puede leer que "el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice". Pero eso no es todo. 

Según la duración de la incapacidad temporal

Lo cierto es que hasta ahora, todos los procesos de baja se gestionaban igual, es decir, sin importar el tiempo de incapacidad temporal estimado. Sin embargo, a partir del próximo 1 de abril, los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico

Para ello se han establecido cuatro grupos de procesos. No obstante, en cualquiera de los procesos contemplados y que se detallan a continuación, el facultativo médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

  • De duración inferior a 5 días naturales: El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él, indica la fecha de baja y alta, que puede ser incluso el mismo día, por ejemplo, si solo le da al trabajador/a un día de baja médica. Asimismo, se puede solicitar revisión el día que se haya fijado como fecha de alta, a efectos de comprobar que se está en condiciones de recibir el alta médica. En caso contrario, se podrá emitir el parte de confirmación de la baja si la persona no ha recuperado su capacidad laboral.
  • De entre 5 y 30 días naturales: en este caso, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  • Procesos de entre 31 y 60 días naturales: Para ellos, el médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  • Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

Nueva incapacidad temporal por menstruación dolorosa

La baja laboral por incapacidad temporal por menstruación dolorosa, de tres días con capacidad de alargarse hasta cinco, no se convertirá en una realidad hasta el 1 de junio. Sin embargo, todavía a día de hoy, la Seguridad Social prepara las directrices que guiarán a los médicos de cabecera. Sin embargo, lo que ya sí que puede saber es cual es su definición exacta. 

Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, "tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis". Estas patologías se traducen en dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos que algunas mujeres sufren en cada ciclo. 

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