La pensión se suspenderá 

Sanciones de la Seguridad Social por no avisar de los cambios si eres pensionista

La situación personal o económica del beneficiario puede variar a lo largo de los años en los que esté recibiendo la pensión, lo cual lleva a la necesidad de la Seguridad Social de modificar sus datos.

Sanciones de la Seguridad Social por no avisar de los cambios si eres pensionista
Sanciones de la Seguridad Social por no avisar de los cambios si eres pensionista
Europa Press

El tipo de prestación que pueda recibir un pensionista de parte de la administración pública, ya sea por haberse jubilado, por invalidez, por viudedad o por otro de los motivos previstos no es relevante. Sin embargo, en todos los casos tiene que cumplir con una serie de requisitos que se le exigen y si no se dan esas circunstancias concretas, los beneficiarios están obligados a notificar su cambio de situación. Es de gran importancia que se notifiquen este tipo de situaciones, ya que los pensionistas pueden afrontar sanciones. 

Así. los cambios de domicilio, el inicio de una actividad laboral, cambios en la situación económica (nuevas fuentes de rentas o reconocimiento de otras prestaciones) o personal (estado civil, nacimientos, defunciones) deben comunicarse hasta 30 días después de que ocurran. 

Infracciones y sanciones de la Seguridad Social a pensionistas

En caso contrario, la pensión se suspenderá de forma cautelar, con lo que el interesado deberá presentar los cambios al Instituto Nacional de la Seguridad Social para recuperar este derecho, con una retroactividad máxima de tres meses.

Un caso particular es la muerte del pensionista, ya que la responsabilidad de informar pasa a los familiares. Sin embargo, las personas que eviten hacer esta notificación para que no se extinga la pensión y sigan recibiéndola. Si se considera infracción leve, grave o muy grave, se hará una valoración que dependerá de los motivos que han llevado a no realizar la notificación, con lo que puede llegar a establecerse una sanción de hasta 187.500 euros, además de las cantidades que se hayan ingresado desde la defunción.

En todos los casos, la multa a pagar podrá ser de 60 y 625 euros, si se considera una infracción leve, de entre 626 y 6.250 euros, en caso de que se valore como una infracción grave, y de entre 6.251 y 187.515 euros, cuando se defina como una infracción calificada como muy grave.

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