Necesario revisar las cuentas con el Fisco

Olvidos y fraudes comunes que cuestan multas de Hacienda de miles de euros

Más allá de la declaración de la Renta, otros pagos de impuestos y olvidar notificar cuestiones a Hacienda pueden supone infracciones con multas elevadas. 

Billetes de euro.
Olvidos y fraudes comunes que cuestan multas de Hacienda de miles de euros
Imagen de Pera Detlic en Pixabay

La declaración de la Renta no es el único momento del año en el que se tienen que rendir cuentas con la Agencia Tributaria. El pago de otros impuestos más allá del IRPF, declaraciones para liquidaciones o declaraciones de beneficios de un segundo pagador son cuestiones que requieren de procesos tributarios con Hacienda, que si no se hacen de forma correcta y en plazo pueden implicar el pago de elevadas multas.

En este sentido, el contribuyente debe saber que Hacienda clasifica las infracciones en tres diferentes en función de su grado de gravedad, algo que determina también la cuantía de la posible multa.

En en el primer escalafón de la clasificación está la infracción muy grave, la cual se produce cuando se hayan utilizado medios fraudulentos y haya en juego cantidades retenidas y el importe sea superior al 50% de la base de la sanción.

En segunda instancia, la infracción grave es aquella que se produce cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y los investigadores de Hacienda detectan ocultación. Del mismo modo, esta sucede cuando hay cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de la multa. Asimismo, se enmarca dentro de una infracción grave el hecho de utilizar facturas, justificantes y documentos falsos, "sin que la incidencia supere el 10% de la sanción". Finalmente, si se lleva de forma incorrecta la contabilidad y esto supone entre el 10% y el 50% del porcentaje de la base de la sanción.

En último lugar, la infracción leve tiene lugar cuando la base de la sanción no supera los 3.000 euros sin importar que haya o no ocultación, y cuando esta es superior a la misma cantidad, siempre y cuando no haya ocultación.

En caso de que Hacienda detecte una infracción, el denunciado tendrá que pagar el dinero que tenía que abonar inicialmente más una penalización que oscila entre el 50% y el 150% del dinero que dejó de pagar. Si es leve será de un 50%, la grave varía entre el 50% y el 100% y la muy grave entre el 100% y el 150%.

Los olvidos y fraudes comunes que pueden suponer multas

Esta reglamentación se aplica a todo tipo de procedimientos fraudulentos y supondrá multas tanto por acción como por omisión. Por ello es clave revisar los procesos habituales en los que la agencia tributaria interviene. Estos son los fraudes penalizados con más asiduidad:

  • No informar del cambio de domicilio fiscal: no comunicar el cambio de domicilio fiscal se clasifica como una infracción leve e implica una multa fija de 100 euros.
  • No declarar ingresos de un segundo pagador: esta es una de las 'trampas' más habituales de los trabajadores en España. En función del dinero que se haya dejado de declarar a Hacienda podrá suponer más de una infracción leve.
  • Presentar un borrador de la Renta con datos erróneos: la multa en este caso será como mínimo de 150 euros.
  • Presentar la declaración de la Renta fuera de plazo: multa mínima de 100 euros con un recargo que oscila entre el 5% y el 20% en función del tiempo de demora.
  • No presentar la declaración de la Renta: Hacienda exigirá el importe que debería haber sido pagado, un recargo por demora y una penalización de entre el 50% y el 150% en función del importe de liquidación.
  • No declarar el IVA: recargo del 20% por no declarar el IVA a tiempo y hacerlo de forma voluntaria después. Si te olvidas y es Hacienda quien te lo notifica tendrás que pagar el importe pendiente más una penalización del 100%.
  • No ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación: si en la autoliquidación se aplica una deducción a la que no se tiene derecho, la multa de hacienda puede ser infracción grave.
  • Incumplir la obligación de presentar las declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones: multa fija de 250 euros.
  • Conseguir de forma fraudulenta devoluciones, beneficios o incentivos fiscales: multa del 15% del importe y recargo de 300 euros en caso de no incluir datos importantes o aportar datos falsos.
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