Trámite obligatorio

Las multas a los familiares de un pensionista fallecido si no lo notifican

La Seguridad Social obliga al beneficiario a informar de cualquier cambio que afecte a los requisitos para recibir la pensión. En caso de defunción los familiares pasan a ser los responsables de informar.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Imagen de prostooleh.

Los pensionistas reciben una prestación mensual de la administración pública, ya sea por jubilación, invalidez o viudedad, entre otras causas. A cambio, deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destaca la notificación de cualquier cambio en la situación del beneficiario, ya sea personal, económica o de variación de datos, para que se adapte, si procede, la prestación. Sin embargo, el pensionista no puede informar de todos los cambios, en caso de su fallecimiento, los familiares pasan a ser los responsables de informar a la administración para que se proceda a la extinción de la pensión. 

No informar sobre la muerte del pensionista y seguir cobrando de forma indebida la pensión puede tener consecuencias importantes para los responsables de la notificación. Se establece una sanción de hasta 187.500 euros y que variará según si se considera infracción leve, grave o muy grave, una valoración que dependerá de los motivos que han llevado a no realizar la notificación. En concreto, la multa que habrá que pagar podrá ser de 60 y 625 euros, cuando se considere una infracción leve, de entre 626 y 6.250 euros, en caso de infracción grave, y de entre 6.251 y 187.515 euros, cuando sea una infracción calificada como muy grave.

El objetivo de esta comunicación es que la Seguridad Social cese el pago de las pensiones que ya no corresponden. Sin embargo, en ocasiones la lentitud de los trámites puede retrasar este cese y que se siga abonando la pensión. Una vez la Seguridad Social comunique el fin de este abono, también reclamará las cantidades que se ingresaron de manera errónea y las personas que las hubiesen percibido deberán devolverlas. Los individuos que, por acción u omisión, permitieron el cobro de esa pensión también responderán de manera subsidiaria con los perceptores del reintegro.

No obstante, una vez comunicada la defunción los familiares podrán ver que la Seguridad Social abona la pensión de ese mes, en ese caso no será un cobro indebido ni se tratará de un error. Las pensiones se pagan en 14 pagas, 12 de ellas ordinarias que se abonan íntegramente con independencia del momento del mes en el que haya fallecido el titular. Además, también podrán percibir la parte correspondiente de la paga extraordinaria posterior a la última devengada. Ese importe se abonará junto a la mensualidad el día 1 del mes en que se produce la causa de la extinción de la pensión, en este caso la muerte del titular.

¿Cómo informar de la muerte de un pensionista?

La baja del pensionista se deberá notificar a la Seguridad Social, en concreto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es la entidad responsable del pago de las pensiones. Esta comunicación se podrá realizar en una de sus oficinas, una forma no recomendada en estos momentos debido a la pandemia del Covid-19, o bien a través de la Sede Electrónica en el apartado de 'Comunicación de defunción de perceptor de prestación'.

La documentación que se precisa es el certificado de defunción, el documento médico que acredita la muerte de la persona en cuestión. Tras la situación provocada por la pandemia, la Seguridad Social simplificó los trámites para que, en caso de no disponer del certificado de defunción, los familiares pudieran notificar el fallecimiento presentando una declaración responsable del fallecimiento.

Pese a que las pensiones no se heredan, el fallecimiento de un titular sí puede generar el derecho a cobro de otra pensión, por ejemplo la pensión de viudedad u orfandad. En su caso, para realizar la solicitud de igual manera se deberá presentar el certificado de defunción.

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