Deudas a entes públicos o a particulares

El máximo de dinero que Hacienda puede embargar a los autónomos

Todo el patrimonio de los ejecutados está comprometido en casos de deuda, una desventaja del trabajo por cuenta propia, pero los tribunales siempre procurarán garantizar su subsistencia digna.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

Las deudas representan problemas potenciales para cualquier actor económico, pero son especialmente peligrosas para los autónomos, ya que compromete su patrimonio presente y futuro al empezar a trabajar por cuenta propia. Si dejan de pagar sus cotizaciones, a la Seguridad Social por sus trabajadores o a sus acreedores y, además, dejan que se acumulen los reclamos, recargos e intereses, pueden recibir una notificación de embargo. En este momento, el autónomo corre el peligro de perder sus posesiones, sin límite de la responsabilidad, pero existen ciertos bienes y cantidades que están protegidos en todos los casos para garantizar su subsistencia digna.

Los mínimos necesarios para la supervivencia forman el criterio principal de los bienes que no podrán embargarse. En todo caso, el Salario Mínimo Interprofesional marca el límite en cuanto a los ingresos procedentes de la actividad profesional, con 950 euros mensuales, de acuerdo al Artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones. Dado que no se trata de un sueldo estable y periódico, se toman los salarios netos que quedan para el autónomo, descontando así los gastos y costes fijos de su actividad, como las cotizaciones y los gastos del seguro que el autónomo deberá aportar al Juzgado.

De esta manera, el mismo artículo detalla una escala de acuerdo a la cual se embargarán los ingresos de acuerdo a sus cantidades: entre la cantidad y el doble del SMI (1.900 euros), se embargará el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo; entre el doble y el triple del SMI (2.850 euros), se embargará el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo; entre el triple y el cuádruple del SMI (3.800 euros), se embargará el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo; si supera el quíntuple del SMI (4.760 euros), se embargará el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

Sin embargo, los ingresos de la actividad profesional no son los que corren el riesgo inmediato en el momento del cobro. El dinero y las cuentas corrientes son los primeros bienes susceptibles a ser embargados en casos de impago de deudas, pero existe un orden específico en el que el autónomo perdería su patrimonio sucesivamente. Este orden es el siguiente:

  • Dinero y cuentas corrientes
  • Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos y demás instrumentos financieros que se puedan negociar en un mercado secundario oficial de valores.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Rentas en dinero, sin importar su origen y devengo.
  • Intereses y frutos de cualquier especie.
  • Bienes muebles o semovientes (es decir, animales en producción económica, como ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores a medio y largo plazo.

En todo caso, si los bienes del autónomo no fueran suficientes para resarcir la deuda, la pareja puede dar su consentimiento expreso para que se embarguen los bienes que pertenecen a los dos, aunque se reserva el derecho de revocar este consentimiento. En este sentido, se considera que la falta de oposición en el momento del embargo como consentimiento. En todos los demás casos, el embargo no afecta a la pareja del deudor.

Bienes que no se pueden embargar

Por otro lado, algunos bienes no podrán embargarse. De acuerdo al caso, hay algunos que no se embargarán en ningún caso: los declarados como inalienables (que no se pueden vender ni transmitirse a terceros, como derechos de uso y habitación, bienes de dominio público, productos mineros e hidrocarburos), los derechos accesorios o que no sean alienables con independencia del principal (como el derecho de patente, de servidumbre o de tanteo), los que carezcan de contenido patrimonial (por ser inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, por su inidoneidad para la venta o por su escaso valor, como los derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales), y aquellos señalados específicamente como inembargables por una disposición legal, como derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social y bienes patrimoniales del Estado, de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

También hay bienes que no se podrán embargar en función del deudor concreto, incluyendo la cantidad relativa al SMI respecto a los ingresos. Entre estos bienes están los que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado y su familia puedan subsistir dignamente, como las ropas del ejecutado y de su familia que no se consideren superfluas, así como el mobiliario y el menaje de la casa, alimentos y combustible. Tampoco se podrán embargar los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del autónomo ni los bienes sacros y los dedicados al culto de religiones legalmente registradas

Cabe destacar que hay dos tipos de embargos por los que se pueden perder estos bienes. El embargo judicial puede ser iniciado por cualquier persona o entidad, además de que suele tardar un poco más. El embargo administrativo es derecho exclusivo de entidades públicas como Hacienda o la Seguridad Social, que no necesitan iniciar un proceso judicial. En este último caso, la mejor opción para el autónomo interesado es intentar aplazar las deudas para no caer en impago. Las entidades públicas tienen sus propios procedimientos para poder aplazar lo que se les debe, por lo que el deudor tiene la responsabilidad de consultar cómo puede hacerlo para evitar un futuro embargo si tiene problemas para hacer frente al pago.

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