Por carencia de rentas o ingresos

Pensión sin cotizar lo mínimo: este es el límite de ingresos para poder cobrarla

Las rentas del solicitante tienen un límite distinto cuando vive solo y cuando es conviviente con otras personas y las suma a las de las mismas, además de que su relación con ellos puede influir en la cuantía.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.
 

Una de las principales preocupaciones de la población mayor es la cantidad de años cotizados a la Seguridad Social y, por consiguiente, si podrán cobrar la jubilación contributiva que les corresponde por su tiempo de trabajo. Pero existen circunstancias en las que las condiciones mínimas para acceder a estas prestaciones no llegan a cumplirse. En estos casos, los interesados tienen la posibilidad de solicitar una pensión no contributiva de jubilación que tiene sus propias condiciones.

Para recibir las prestaciones de la jubilación no contributiva, el solicitante debe haber cumplido los 65 años y residir en España, además de haber residido un mínimo de 10 años, dos de los cuales deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Pero uno de los requisitos más importantes hace referencia a los ingresos del interesado, con un límite que depende de sus circunstancias particulares.

Cómputo anual para 2021

En el cómputo anual para 2021, se entiende cobrar menos de 5.639,20 euros al año como carencia de rentas o ingresos. Esto es suficiente para tener derecho a las prestaciones de la jubilación no contributiva si el solicitante vive solo, pero la situación se puede complicar cuando este convive con familiares. En función a la cantidad de estos, la suma de las rentas no puede ser mayor que las siguientes cifras:

Si convive solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, hasta 9.586,64 euros anuales con dos convivientes, hasta 13.534,08 euros anuales con tres convivientes y hasta 17.481,52 euros anuales con cuatro convivientes.

Si uno de los parientes con los que convive es padre o hijo del solicitante, hasta 23.966,60 euros anuales con dos convivientes, hasta 33.835,20 euros anuales con tres convivientes y hasta 42.703,80 euros anuales con cuatro convivientes.

Compatibilidades de las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas reconocen las necesidades de ciudadanos que no pueden acceder a las pensiones contributivas e incluyen las de jubilación e invalidez, que son incompatibles entre sí. Se puede acceder a la primera después de cumplir 65 años, mientras que la segunda se cobra desde los 18 hasta los 65 años.

Además, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez tampoco se pueden compatibilizar con las Pensiones Asistenciales, ni con los subsidios de garantía de ingresos mínimos ni con la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%. En cambio, la pensión no contributiva permite la realización de una actividad laboral que no represente un cambio real en la capacidad del trabajo y se ajuste a la incapacidad del pensionista.

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