También con los cheques

El límite al fraccionar pagos por el que los autónomos podrían pagar multas

Desde junio de este año, la ley establecer que los pagos y operaciones con dinero en efectivo no pueden ser iguales o superiores a 1.000 euros. Los trabajadores por cuenta propia también tienen condiciones.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Desde el 11 de junio de este mismo año, los compradores y negocios se enfrentan a nuevos límites al realizar operaciones con dinero efectivo. Este proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal limitarán el uso de los billetes y monedas para tratar de eludir posibles fraudes. Con la nueva normativa, se reducen de 2.500 a 1.000 euros los pagos máximos que pueden efectuarse en metálico dentro de España, mientras que los turistas no residentes podrán hacer pagos de hasta 10.000 euros.

Desde el Banco de España avisan que existen numerosas razones por las que es posible que nos exijan explicaciones o justificantes como abrir depósitos y cuentas, ordenar el pago de cheques, realizar transferencias de mucho dinero o incluso al viajar. En estos casos, los usuarios necesitarán una declaración especial cuando el importe sea superior a 10.000 euros en caso de salida o entrada en territorio nacional o de 100.000 euros para movimientos dentro del territorio.

Desde la página web del Banco de España advierten que además de pagos mayores de esa cantidad, también hay otras operaciones que Hacienda puede considerar fraudulentas y que pueden afectar especialmente a los autónomos.

Dividir la factura

Esta ley contra el Fraude Fiscal trata de evitar la evasión de impuestos y, tal y como apunta la página web especializada Autónomos y Emprendedores, los trabajadores por cuenta propia tendrán que andar con ojo para no saltarse la normativa. Desde el organismo dirigido por Pablo Hernández de Cos, han recordado que la medida de los 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, también prohíbe el fraccionamiento del pago. Es decir, no es posible abonar una parte en metálico y otra mediante transferencia bancaria o tarjeta para evitar esta identificación. En caso contrario, podría ser considerado como blanqueo de capitales o fraude fiscal.

"La limitación se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí. Es decir, que si tenemos que pagar una operación de 1.100 euros y pagamos en efectivo 200, estaríamos incumpliendo la norma", apuntan desde el Banco de España. Los cheques al portador o cualquier otro medio en el que no se identifiquen a los intervinientes también estará contemplada. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público.

Los infractores serán considerados tanto el pagador como quien recibe la cantidad en metálico, y la multa podría llegar a ser del 25% de la cuantía pagada en efectivo de la operación que supere los 1.000 euros. Para evitar futuras multas, la entidad aconseja guardar todos los justificantes de las operaciones que superen los límites durante al menos cinco años.

Mostrar comentarios