Autónomos con deudas

Juan, 40 años cotizando para jubilarse sin pensión por el "galimatías" de la ley

Dos jubilados.
Juan, 40 años cotizando para jubilarse sin pensión por el "galimatías" de la ley
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

"Después de cotizar 40 años, la Seguridad Social me deniega la jubilación, porque durante los últimos 5 años de dura lucha contra el cáncer, no he podido hacer frente a sus cuotas". Juan Lebrón, productor de cine, acaba de cumplir 67 años y ha decidido jubilarse, sin embargo, pese a que supera de largo los 15 años de cotización mínimos e incluso podría haberse retirado hace dos años, con 65, la Seguridad Social le deniega la prestación por el impago de las cuotas de autónomo durante los últimos cuatro años. Como él, muchos autónomos que acumulan deudas, aunque sean pequeñas, alcanzan la edad de jubilación sin que puedan recibir lo que han cotizado debido la rigidez del sistema que no analiza cada caso concreto. 

En el caso de Juan, un contratiempo de salud, le diagnosticaron cáncer, desencadenó que se desentendiera de su vida profesional. "Tuve cáncer, no me pude dedicar a las empresas", justifica, lo que provocó que no pagara las cuotas de autónomos y genera deudas con la Seguridad Social. Sin embargo, lamenta que en ningún momento le avisaran de la situación cuando tienen poder de vigilar. "No hay mecanismos de alerta, pero ellos siguen cobrando". 

Pese a que su situación ha sido especialmente delicada los últimos años debido a la enfermedad, que además le produjo una depresión, su vida profesional anterior ha sido bastante completa. Tras sumar 10 años como trabajador por cuenta ajena, decidió emprender con su propia productora. En total suma 40 años cotizados, más dos años de mili que finalmente no computan para la pensión. En ese sentido reclama que le descuenten los años que no ha pagado la cotización ya que supera el período mínimo. "Esos cinco años para mí están en blanco, pero a mí me sobran", añade. 

El principal requisito para acceder a la prestación contributiva de jubilación es haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales dos deberán haber sido en los últimos 15 años. Juan Lebrón cumple este requisito de sobra, incluso podría haber accedido a la jubilación antes, a los 65 años o a la edad ordinaria correspondiente. Por ello, cree que la situación es de "enorme injusticia", un "drama" que, según destaca, se extiende entre los autónomos que no se pueden jubilar.

Sin embargo, la ley es clara. Los requisitos de los trabajadores autónomos para jubilarse son similares que los de los trabajadores del Régimen General pero se añade la condición de estar al corriente de pago con la Seguridad Social para acceder a la pensión. El reclamo de una mayor flexibilización de la norma para que el autónomo con deudas pueda acceder a la jubilación bajo ciertas condiciones no es nuevo. El pasado mes de febrero el Partido Popular presentó una Proposición no de Ley (PNL) en el Congreso para que los autónomos que no hayan satisfecho todas sus cuotas a la Seguridad Social puedan cobrar la prestación en el momento en que se jubilen, de manera que puedan recibir el 50% y el otro 50% restante se emplee en amortizar la deuda hasta que quede saldada. Esta medida va en la línea de lo reclamado por asociaciones de autónomos como ATA. 

Lebrón reivindica la filosofía "tanto has pagado, tanto recibes". Denuncia un "galimatías en el sistema español que en otros países no existe". Su queja también incluye la fórmula para calcular el importe de la pensión, que no tiene en cuenta toda la vida laboral sino los últimos años. En la actualidad, para el cálculo computan los últimos 23 años trabajados, con el objetivo de que en 2022 quede fijado en los 25 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Juan, 40 años cotizando para jubilarse sin pensión por el "galimatías" de la ley
Juan, 40 años cotizando para jubilarse sin pensión por el "galimatías" de la ley. / L.I.

De esta manera, los trabajadores que en sus últimos años cobran menos o se quedan sin ingresos y que, por tanto, su cotización es menor ven reducida de manera importante su pensión, pese a que durante sus primeros años, los que no computan, haya cotizado al máximo. Esta situación es especialmente común entre los trabajadores por cuenta propia, donde los ingresos pueden ser bastante inestables. Así, al llegar su jubilación estos trabajadores se pueden encontrar dos situaciones complicadas: no tener derecho a la jubilación, por las deudas generadas, o acceder a una pensión muy baja.

En la actualidad, los trabajadores autónomos jubilados representan el 21,5% del total de jubilados que perciben una pensión contributiva de la Seguridad Social. Este colectivo tiene una pensión media de 774,92 euros al mes, bastante menor en comparación con la de los asalariados (1.304,93), que cotizaron en el Régimen General, y por debajo también de la pensión media de jubilación de todos los regímenes (1.159,09). La menor pensión también se debe a la base de cotización elegida por los trabajadores, más del 80% de los autónomos optan por la mínima. 

Para este productor de cine su queja es lógica, por "un sentido de justicia, no es por la cantidad". Cree que "la Seguridad Social debe actuar de forma más clara, justa" para evitar esta situación de muchos autónomos. La denegación de su jubilación coincide además con un momento complicado en su sector, el cultural, con una situación "farragosa" debido al impacto del coronavirus. 

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