Régimen de clases pasivas

Tipos de jubilación para funcionarios: ¿con cuál se tiene una pensión mayor?

Los funcionarios que obtuvieron plaza antes del 1 de enero de 2011 pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Los funcionarios, trabajadores públicos al servicio del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales, que obtuvieron plaza antes del 1 de enero de 2011, cuentan con una diferencia fundamental frente a la gran mayoría de trabajadores: pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social, no al General. Este régimen, pese a estar en extinción porque ya no se concibe para los nuevos empleados públicos, determina las prestaciones públicas de sus trabajadores, entre otras la jubilación. 

De acuerdo a este régimen, los funcionarios que acrediten un período mínimo de 15 años cotizados podrán acceder a la pensión de jubilación, que se determinará aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Ahora bien, la edad a la que se produzca el retiro dependerá del hecho causante que lo genere. En concreto, la normativa establece que la jubilación podrá ser ordinaria, cuando se solicita de forma voluntaria o se accede a ella de forma forzosa al cumplir la edad legal, o extraordinaria, cuando se produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo. 

El primer tipo de jubilación de los funcionarios podrá ser la forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida, que se declara de oficio al cumplir los 65 años. Eso sí, hay excepciones: los profesores universitarios, el personal de Justicia y registradores de la propiedad  se jubilarán a los 70. Igualmente, el resto de funcionarios pueden optar por prolongar su actividad hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad.

Continuar con la actividad profesional tras los 65 está gratificado. El régimen reconoce al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión. En concreto, se establece un 2% adicional para quienes tengan hasta 25 años trabajados, 2,75%, entre 25 y 37 años, y un 4%, a partir de 37 años. 

En estos casos, si la cuantía final superase la pensión máxima estipulada (2.683,34 euros/mes para el año 2020), los interesados recibirán una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3013,14 euros/mes para el año 2020).

Una de las principales ventajas de este régimen son las bonificaciones en caso de continuar trabajando, pero la inexistencia de sanciones en caso de optar por la jubilación anticipada. Los trabajadores públicos encuadrados en este régimen también pueden acceder a la jubilación anticipada, denominada voluntaria, a partir de los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. En estos casos, su cuantía no se verá reducida. 

Por último, también existe la jubilación por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala. En este caso, la cuantía se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, "con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación".

No obstante, cuando en el momento de producirse la jubilación, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si la enfermedad se agravase posteriormente, y con anterioridad a cumplir la edad legal de jubilación, se podrá solicitar el incremento de la pensión hasta el 100%.

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