Ojo al endurecimiento de la jubilación anticipada

Jubilación anticipada vs. prejubilación: ¿qué compensa para tener más pensión?

Retirarse de manera anticipada del mercado laboral es posible y existen varias fórmulas, aunque no a todas pueden optar la mayoría de los trabajadores. Estas son las diferencias y su efecto en la pensión.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

Adelantar la edad ordinaria de jubilación y retirarse de la vida en activo antes de los 65 años en España es posible. Para ello, existen fórmulas como la jubilación anticipada, aunque sobre esta se plantea cada vez de manera más frecuente un posible endurecimiento.

Pero esta fórmula no es la única que permite retirarse del mercado laboral de manera anticipada. Otra de las opciones a la que se recurre en diferentes ocasiones es a la de la prejubilación, que también permite abandonar la vida en activo y recibir una compensación por los años trabajados.

Sin embargo, aunque ambas modalidades pueden parecer similares lo cierto es que no son para todos los trabajadores. Mientras que la jubilación anticipada da derecho a una pensión al estar regulada por la Seguridad Social, la prejubilación da derecho a una prestación por desempleo, a la que se suma un porcentaje del salario pactado entre la empresa y el trabajador.

¿Cuándo acogerse a una modalidad u otra?

Por norma general, los trabajadores que deseen retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación deberán acogerse a la jubilación anticipada. Para ello el trabajador tendrá que encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación exigida en ese momento y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación.

La prejubilación, por su parte, entra en juego en contextos de despidos colectivos, cuando el empresario y el trabajador acuerdan la baja de la empresa a cambio de una indemnización. En estos casos, el trabajador suele tener una edad cercana a la edad legal de jubilación, pero no suficiente como para solicitarla o no los suficientes años cotizados como para poder hacerlo.

Una vez que se produzca la prejubilación, el trabajador cobrará la indemnización pactada con la empresa, que suele ser un porcentaje del salario que recibía hasta el momento de prejubilarse. Junto con este, también podrá solicitar la prestación por desempleo con el objetivo de conservar el mismo nivel de vida que tenía hasta la fecha. Mientras tanto, la empresa seguirá cotizando a la Seguridad Social por el trabajador, por lo que no restará años de cotización a su pensión.

¿Con cuál queda mayor pensión?

Aunque ambas modalidades suponen jubilarse de manera anticipada, lo cierto es que la cuantía final que se percibe por retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación puede variar.

En el caso de la jubilación anticipada se aplican los conocidos como coeficientes reductores, es decir, un porcentaje de penalización sobre la pensión en función de los trimestres o fracciones de trimestre que le falten al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Estos porcentajes se fijan desde el 2% trimestral cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses y podrán reducirse a medida que aumenten los años de cotización llegando hasta el 1,625% cuando el trabajador haya cotizado más de 44 años y 6 meses.

Por su parte, en las prejubilaciones el primer aspecto a tener en cuenta es que no en todos los casos es posible. Para eso tiene que existir un acuerdo entre la empresa y el trabajador en un escenario de despido colectivo y no todas las compañías permiten esta opción.

Además, conviene estudiar cuál es el porcentaje que la empresa estará dispuesta a abonar en concepto de indemnización. Esto será muy importante, ya que la prestación por desempleo no estará garantizada durante todos los años que al trabajador le falten hasta la jubilación, pues se puede percibir un máximo de hasta dos años. Eso sí, agotada esta prestación el trabajador podrá recibir otro subsidio por desempleo y, si es mayor de 52 años, alargarlo a través de un convenio especial con la Seguridad Social hasta la edad ordinaria de jubilación.

No obstante, para evitar estas situaciones y tener que depender de otra fuente de ingresos, la mejor opción es anticiparse y ahorrar poco a poco año tras año, ya que cuanto antes se empiece menor será el esfuerzo económico que habrá que realizar mes a mes. Además, si este ahorro se complementa con la inversión en fondos o planes de pensiones se podrá rentabilizar a largo plazo.

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