Pensiones contributivas

Jubilación anticipada: ¿por qué está menos penalizada en rentas altas?

El Gobierno pretende corregir los "elementos distorsionantes" de manera que el recorte real de la pensión por jubilarse antes de tiempo sea del 8% anual para todas las bases de cotización. 

Una jubilada.
Jubilación anticipada: ¿por qué está menos penalizada en rentas altas?
Imagen de Udo Voigt en Pixabay.

El Gobierno se ha propuesto reducir el número de trabajadores que pasan a ser pensionistas antes de tiempo e incentivarlos a que prolonguen su vida laboral más allá de la edad legal para poder ajustar los ingresos y gastos de la Seguridad Social, que actualmente presenta déficit. La propuesta pone el foco en las rentas más altas entre las que el retiro anticipada es más propicio porque la penalización tiene menos impacto. 

¿Por qué se produce esta distinción en la jubilación anticipada de las rentas más altas? La norma no aplica de manera diferente los coeficientes reductores según los salarios de los trabajadores, sin embargo, existen "elementos distorsionantes", según se refirió el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, que hacen que el desincentivo sea "bajo" para estas rentas. 

En la actualidad el sistema penaliza la jubilación anticipada a través de los coeficientes reductores. Sin embargo, esa penalización, de hasta el 8% por año de anticipo, se aplica sobre la base reguladora y no sobre la pensión a la que se tiene derecho. Entre los trabajadores con mayores salarios esa base supera la pensión máxima que se fija cada año incluso después de aplicar el coeficiente reductor y el importe al que tienen derecho es el mismo que si no se hubiera aplicado la penalización. De esta manera no existiría desincentivo para no adelantar la jubilación, incluso resultaría atractivo: recibirían el mismo importe dos años antes.

Para evitar esas situaciones la norma corrige de nuevo el importe de la pensión pero con una penalización adicional de solo el 2%. En concreto, señala que una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre de anticipación, 2% por cada año de anticipo, lo que es "un desincentivo bajo", según afirmó el ministro. El objetivo es "corregir los elementos distorsionantes de la regulación de las jubilaciones anticipadas", afirmó Escrivá, de manera que el coste de jubilarse antes de la edad legal sea siempre tenga un coste real del 8% por cada año que se adelante.

Si finalmente se lleva a cabo esta propuesta del Gobierno, aunque se aplicaría de forma gradual, los trabajadores con rentas más altas verían un mayor efecto sobre sus pensiones. Pongamos un ejemplo de una persona que cotiza por la base máxima de cotización, 4.070,10 euros en el Régimen General o 48.841 euros al año, en cuyo caso la base reguladora superará la pensión máxima. En 2020 la pensión máxima está fijada en 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales. En la actualidad, se aplica una reducción del 2% si se retira un año antes, de manera que la penalizacion sobre la pensión será de apenas 53 euros. 

Sin embargo, con el cambio que pretende aplicar el Gobierno, si decide jubilarse un año antes de la edad legal, la penalización del 8% se aplicaría sobre la pensión máxima, es decir, pasaría a recibir una pensión más de 200 euros inferior cada mes. 

Coeficientes reductores

Pese a que siempre se habla del 8% como penalización por cada año que se adelanta la jubilación, ese porcentaje no es siempre el mismo. Los coeficientes reductores dependen de cuánto se adelante el retiro profesional y de cuántos años haya cotizado cada trabajador. Además, se aplican por trimestres o fracción de trimestre y no por cada año. Los coeficientes actuales son los siguientes:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
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